La consejera jurídica del Ejecutivo, Luisa María Alcalde, lo presentó como un mecanismo de excepción, aplicable solo en "casos extremos". La presidenta insistió en que esto no es censura, sino garantía de un derecho constitucional.
El problema no es la existencia del derecho de audiencia —es un principio legítimo y reconocido internacionalmente—.
El problema es quién define qué información es "errónea" o "sesgada", con qué criterios, y sobre todo: con qué autoridad moral lo hace un gobierno cuya propia relación con el dato ha sido, durante los últimos años, motivo constante de controversia técnica y académica.
¿De dónde vienen los números que "sesgan" a los medios?
Aquí está la contradicción que el debate público no ha querido mirar de frente.
Buena parte del análisis crítico que realizamos quienes somos analistas y consultores en seguridad pública, principalmente sobre homicidios, desapariciones, extorsión y control territorial del crimen organizado que se publica en México —el mismo que estos lineamientos podrían eventualmente calificar de "sesgado"— no nace de una imaginación periodística hostil al gobierno.
Nace de los propios datos que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) exhiben en la conferencia de seguridad matutina.
Esos números, a su vez, se construyen con reportes que remiten fiscalías estatales y gobiernos locales cuya calidad, criterios de clasificación y voluntad política para "maquillar" cifras —reclasificar homicidios dolosos como culposos, subregistrar desapariciones, retrasar la actualización de carpetas— ha sido documentada de forma reiterada por organizaciones de la sociedad civil y especialistas en analítica delictiva.
Es decir: el analista, el columnista, consultor o el medio que cuestiona una cifra de homicidios no está inventando un dato paralelo.
Está haciendo lo que le corresponde —contrastar la cifra oficial con la evidencia disponible—, usando exactamente la materia prima que el propio Estado proporciona.
Si ese ejercicio se convierte, bajo una interpretación laxa de "código de ética" o "derecho de audiencia", en motivo de sanción, la pregunta obligada es: ¿quién sanciona entonces a la fiscalía estatal que subregistra un feminicidio como homicidio simple?
¿Quién audita al SESNSP cuando ajusta metodológicamente una serie histórica sin transparentar el criterio?
Si el estándar de veracidad va a aplicarse a quien interpreta el dato, con mayor razón debe aplicarse —primero— a quien lo produce.
El terreno sobre el que se disputa la verdad
Esta discusión no ocurre en el vacío.
Ocurre en un país donde, según la Encuesta Nacional de Victimización (ENVIPE 2025, INEGI), 93.2% de los delitos cometidos no se denuncia ni se investiga: la llamada cifra negra.
Ocurre en un país donde un análisis de documentos de inteligencia militar filtrados en 2023 estimó presencia de algún grupo delictivo en tres cuartas partes del territorio nacional —una cifra que mide presencia registrada, no necesariamente control efectivo permanente, distinción que rara vez se hace pero que importa—.