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Listas OFAC y sus implicaciones en México

Los efectos directos generados a las personas que son incluidas en la lista es que sus activos deben ser bloqueados y las personas estadounidenses tienen prohibido hacer negocios con ellos.
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El fortalecimiento de estas acciones demanda más que nunca el redoblamiento de acciones preventivas y reactivas a fin de evitar que la designación o relación con sujetos sancionados implique efectos desastrosos, apunta Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba. (OFAC)

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. dio a conocer la semana pasada la inclusión de 50 personas físicas y morales mexicanas en su lista, lo cual se suma a los diversos casos de sanciones emprendidas en contra de entidades mexicanas entre 2025 y el 2026. La inclusión en la SDN List constituye una de las sanciones no penales más severas del derecho estadounidense -comúnmente denominada 'muerte civil'- que ahora es aplicada a individuos y empresas mexicanas que, sin saberlo, están sujetos a jurisdicción de OFAC y, por ende, son susceptibles de ser sancionados.

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Si bien las listas son emitidas por una autoridad estadounidense, basadas en legislación de ese país y se relacionan con sanciones económicas y comerciales sustentadas en los objetivos de política exterior y seguridad nacional de EE.UU., éstas tienen grandes implicaciones en México y América Latina.

Impacto para las personas directamente listadas

Por un lado, los efectos directos generados a las personas que son incluidas en la lista SDN, es que sus activos deben ser bloqueados y las personas estadounidenses tienen prohibido hacer negocios con ellos. Esto es, para efectos prácticos, estas 50 personas que fueron incluidas en las listas OFAC, a partir de ese momento, sus cuentas bancarias y operaciones serán bloqueadas y, considerando que Estados Unidos aporta 43 de las 100 empresas extranjeras más grandes que operan en México -las cuales tienen prohibido hacer negocios con ellos-, darán por terminadas las operaciones, ya sea como cliente o proveedor.

Además, en la práctica, con motivo de la publicación realizada por el Departamento del Tesoro de EE. UU., autoridades mexicanas inician en paralelo diversas acciones. Si los hechos se relacionan con el delito de lavado de dinero, la Unidad de Inteligencia Financiera presenta una querella, ante la Fiscalía General de la República a fin de que aperture una carpeta y se investiguen los hechos, asimismo, ordena al sistema financiero, el congelamiento inmediato de las cuentas bancarias. Si los hechos se relacionan con narcotráfico, la propia Fiscalía, en uso de sus facultades ordena el inicio de la investigación correspondiente.

Impacto para personas no listadas

Por otro lado, los efectos indirectos impactan a personas físicas y morales no incluidas en la lista. Ello, ya que los ciudadanos estadounidenses y las entidades organizadas bajo la ley estadounidense que radiquen en México, tienen prohibido realizar operaciones, por lo que deben de cancelar de inmediato las relaciones comerciales con las personas listadas, ya sea como clientes o proveedores.

Lo mismo sucede con las instituciones financieras y los sujetos obligados en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que, por disposición legal, deben realizar una debida diligencia de sus clientes, presentar avisos correspondientes y bloquear los activos de las personas listas, so pena de ser sancionados en caso de no hacerlo.

La aplicación de lo anterior, también se actualiza a través de la "regla del 50%", que consiste en que las entidades que son propiedad en un 50% o más de una o más partes SDN se consideran bloqueadas, incluso si no están explícitamente listadas.

Esta “regla del 50%" en la práctica es de las más complicadas en su cumplimiento, porque convierte en ilegal hacer negocios con empresas que parecen estar "limpias" en el papel, pero que están controladas en la sombra por personas sancionadas.

Por ejemplo, si tenemos como potencial cliente o proveedor a una empresa llamada Textiles del Norte, S.A., lo conducente es buscar su nombre en el portal de la OFAC y puede ser el caso que no aparezca; sin embargo, si la sociedad está constituida de la siguiente forma: Socio A: Juan Pérez (Está en la Lista SDN por lavado de dinero). Posee el 30% de las acciones. Socio B: María García (Está en la Lista SDN por narcotráfico). Posee el 25% de las acciones. Socio C: Inversiones Legales, S.C. (Una empresa limpia, sin sanciones). Posee el 45% de las acciones.

Como el total de la propiedad en manos de personas sancionadas es del 55% - 30 % socio A+25% socio B= 55%- (más del 50%), la empresa Textiles del Norte se considera automáticamente bloqueada, aunque su nombre no figure en la lista oficial de la OFAC. No importa si un solo individuo no tiene la mayoría, si la suma de varios dueños sancionados llega al 50%, la entidad "se contagia".

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Además, el grado de dificultad incrementa tratándose de propiedad indirecta, coloquialmente denominada “Efecto Cascada”, el cual se traduce en que si Juan Pérez (SDN) es dueño del 60% de la Empresa "A", y la Empresa "A" es dueña del 60% de la Empresa "B", entonces la Empresa "B" también está bloqueada, aunque Juan Pérez no aparezca directamente en el acta constitutiva de la segunda.

Como podemos advertir, las sanciones de OFAC tienen un amplio alcance extraterritorial ya que, si bien generalmente aplican a personas estadounidenses, ello implica a todos los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes, sin importar dónde se encuentren, todas las entidades organizadas bajo la ley estadounidense, incluidas sucursales extranjeras, y todas las personas físicamente ubicadas en Estados Unidos.

También aplican a entidades extranjeras, tales como empresas no estadounidenses cuando realizan transacciones en dólares estadounidenses, utilizan el sistema financiero estadounidense, involucran a personas estadounidenses, o comercian con bienes o tecnología de origen estadounidense; así como instituciones financieras globalmente.

Es importante destacar que las violaciones a la orden de OFAC pueden derivar en sanciones millonarias para las personas físicas o morales que continúen con relaciones comerciales con estos sujetos. Asimismo, la OFAC también puede requerir información de determinadas transacciones a través de subpoena el cual, en el caso de no ser respondido o no hacerse adecuadamente, puede derivar en sanciones económicas o, incluso, que el caso sea enviado para investigación.

¿Qué hacer frente a las designaciones de SDN de OFAC?

A) Sujetos listados
En la mayoría de los casos, las personas que aparecen en la lista OFAC están siendo directamente investigadas o acusadas en algún proceso formal en los Estados Unidos. En este supuesto, es fundamental que sea atendida, en primer término, la causa generadora, antes de atender lo relativo al listado ante OFAC. Existen otros casos en los que el sujeto no necesariamente está acusado en un proceso en los Estados Unidos, por lo que resulta fundamental contactar con representación legal en el país anglosajón, a fin de presentar de manera adecuada una solicitud formal de desliste ante la OFAC, que es un proceso de corte administrativo que, incluso en los casos no favorables, puede ser sujeto de litigio en Cortes Federales.

B) Sujetos no listados
Los sujetos no listados, pero que han recibido formalmente un subpoena por parte de OFAC, también deben contar con representación legal en los Estados Unidos a fin de que la respuesta a ese requerimiento -que normalmente cuenta con un plazo de 30 días-, sea atendido a la brevedad posible.

Por su parte, las personas físicas o morales no listadas deben hacer una revisión preventiva para confirmar que no existen o, en su caso, que han dado por terminadas transacciones y relaciones comerciales con cualquier sujeto listado -incluyendo la regla del 50%- a fecha de la designación.

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Es importante tener en cuenta que el fortalecimiento de estas acciones demanda más que nunca el redoblamiento de acciones preventivas y reactivas a fin de evitar que la designación o relación con sujetos sancionados implique efectos desastrosos tanto en el plano económico, como reputacional para empresas y empresarios mexicanos, que hoy están ampliamente expuestos.
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Nota del editor: Gabriela Nathalie Medina Ruvalcaba, counsel para la firma Bold & Brief PLLC. Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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