Es importante aclarar que este juicio únicamente consideró los aranceles por IEEPA, pero no los aranceles por sección 232 a sector automotriz, acero, aluminio y cobre. Por lo tanto, este juicio abarcó los aranceles llamados recíprocos, los de China, y los de México y Canadá por fentanilo y migración.
La decisión de la Corte sienta un precedente muy importante respecto de las facultades del Ejecutivo Federal estadunidense sobre comercio internacional, dejando en claro qué instrumentos se pueden usar sin necesidad de autorización del Congreso, y cuáles sí lo requieren (como IEEPA).
Pero, ¿cuál es el impacto real de esta decisión en la práctica? Se puede ver en tres vertientes: la económica/comercial, la jurídica y la política.
En materia económica/comercial, para efectos prácticos, el impacto es limitado ya que, si bien invalida los aranceles por IEEPA sin autorización del Congreso, la resolución deja patente que el Ejecutivo cuenta con muchos otros instrumentos legales para imposición de aranceles.
Tan es así, que el mismo día el presidente Trump decretó la imposición de 10% de arancel global bajo la sección 122 sobre balanza comercial, que faculta al Ejecutivo a imponer hasta un 15% por un máximo de 150 días sin pasar por Congreso. Al siguiente día, el gobierno anunció incremento a ese 15%.
Para su aplicación, en la orden ejecutiva del viernes afortunadamente mantuvieron las excepciones relacionadas con los bienes que cumplen T-MEC, así como la no acumulación entre este nuevo arancel global y los que fueron impuestos por sección 232.