Publicidad
Publicidad

La evolución jurisprudencial del concepto de familia

A través de criterios jurisprudenciales y sentencias paradigmáticas, el máximo tribunal ha contribuido a desmontar la idea de que existe un único modelo legítimo de familia.
mié 11 febrero 2026 06:00 AM
#ColumnaInvitada | La ley de la selva
Los criterios de la Corte han tenido un impacto que va más allá del ámbito estrictamente legal. Han contribuido a un cambio cultural, al enviar un mensaje claro: las familias diversas existen, son válidas y merecen respeto, señala Francisco Aja García. (iStock)

Febrero suele presentarse como el mes del amor. Las vitrinas se llenan de corazones, las campañas publicitarias exaltan el romance y el imaginario colectivo insiste en una idea casi única: el amor como pareja heterosexual, monógama y orientada a la reproducción. Sin embargo, más allá de los clichés, febrero también puede —y quizá debe— ser un mes para reflexionar sobre el amor en su dimensión más profunda: como un derecho humano, como una experiencia diversa y como la base para la conformación de familias que no siempre encajan en el molde tradicional.

Publicidad

Hablar de familia en pleno siglo XXI implica necesariamente cuestionar las nociones preconcebidas que durante décadas dominaron el discurso jurídico, social y cultural. La llamada “familia tradicional”, entendida como la unión entre un hombre y una mujer con fines reproductivos, fue durante mucho tiempo considerada no sólo mayoritaria, sino también superior o deseable frente a cualquier otra forma de organización afectiva. Esta visión excluyente invisibilizó a millones de personas cuyos proyectos de vida no respondían a ese esquema: parejas del mismo sexo, familias monoparentales, familias reconstituidas, personas que deciden no tener hijas o hijos, o comunidades afectivas basadas en el cuidado y el apoyo mutuo.

En este contexto, el principio de progresividad de los derechos humanos cobra una relevancia central. Dicho principio implica que el Estado tiene la obligación de ampliar, y nunca restringir, el alcance de los derechos reconocidos, especialmente para aquellos grupos históricamente discriminados. En materia de familia, esto se traduce en el reconocimiento de que el derecho a formar una familia no puede estar condicionado por la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil o cualquier otro criterio que no tenga una justificación constitucional válida.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido un actor clave en esta transformación. A través de criterios jurisprudenciales y sentencias paradigmáticas, el máximo tribunal ha contribuido a desmontar la idea de que existe un único modelo legítimo de familia. Al reconocer que la Constitución protege a la familia como una realidad social diversa y en constante evolución, la Corte ha colocado la dignidad humana en el centro del debate, desplazando prejuicios morales que durante años se filtraron en las normas jurídicas.

Publicidad

Uno de los aportes más significativos de la Suprema Corte ha sido afirmar que la protección constitucional de la familia no se agota en su función reproductiva. Este criterio ha permitido abrir la puerta al reconocimiento de familias formadas por parejas del mismo sexo, subrayando que el amor, el compromiso y la solidaridad son elementos suficientes para merecer tutela jurídica. De esta manera, el derecho deja de ser un instrumento de exclusión y se convierte en una herramienta de reconocimiento y justicia social.

Asimismo, los criterios de la Corte han tenido un impacto que va más allá del ámbito estrictamente legal. Han contribuido a un cambio cultural, al enviar un mensaje claro: las familias diversas existen, son válidas y merecen respeto. En un país marcado por profundas desigualdades y por altos índices de discriminación, este mensaje tiene un valor simbólico enorme. Reconocer jurídicamente a las familias diversas no elimina de inmediato la homofobia, la transfobia o los prejuicios sociales, pero sí sienta las bases para combatirlos desde el Estado.

Publicidad

Reflexionar sobre estos avances en febrero, el mes del amor, resulta especialmente pertinente. El amor no es homogéneo ni responde a una sola narrativa. Amar también es resistir, exigir derechos y construir espacios donde todas las personas puedan desarrollar su proyecto de vida sin miedo ni exclusión. Las familias diversas son una expresión legítima de ese amor que desafía normas rígidas y amplía los horizontes de la libertad.

En última instancia, el nuevo paradigma impulsado por la Suprema Corte nos invita a replantear nuestras propias concepciones sobre la familia y el amor. Nos recuerda que el derecho no es estático, sino un reflejo de la sociedad que aspira a ser más justa e incluyente. En este febrero, quizá el mejor gesto de amor colectivo sea reconocer que la diversidad familiar no amenaza a la sociedad, sino que la enriquece, y que garantizar los derechos de las minorías es una condición indispensable para la democracia y la dignidad humana.

_______

Nota del editor: Francisco Aja García es Doctor en Derecho. Síguelo en todas las redes sociales como @SoyFcoAja Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad