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La falsa alarma sobre la cosa juzgada, lo que realmente discute la Corte

En México, como en prácticamente todos los sistemas jurídicos del mundo, la cosa juzgada no es absoluta.
vie 28 noviembre 2025 06:03 AM
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La presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que la Corte tiene muchos pendientes por resolver, por lo que debería concentrarse en esos asuntos. (Foto: Edgar Negrete Lira/Cuartoscuro.)

En las últimas horas se ha repetido una misma narrativa sensacionalista: que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está a punto de desconocer el principio de cosa juzgada, lo que convertiría a México en un país donde cualquier juicio o sentencia firme podrá reabrise o revisarse.

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Se trata de una afirmación falsa e irresponsable porque ignora o deliberadamente oculta, que el principio de cosa juzgada tiene límites y así lo ha reconocido nuestro orden jurídico desde hace décadas.

Lo que realmente está discutiendo la Corte no es si debe observarse o no el principio de cosa juzgada, lo cual todos coinciden en que debe respetarse. El tema a debate en la Corte es, si una figura procesal llamada “acción de nulidad de juicio concluido”, que ya existe en México desde hace décadas en materia civil, puede utilizarse en otras materias. Esa figura permite nulificar juicios concluidos cuando su sentencia haya sido obtenida mediante un fraude debidamente probado. Te explico.

En México, como en prácticamente todos los sistemas jurídicos del mundo, la cosa juzgada no es absoluta. En todos los países del mundo existen causas extraordinarias que permiten revisar sentencias firmes: fraude procesal, colusión, violaciones graves al debido proceso, resoluciones dictadas por jueces ilegalmente integrados, y más.

En México existe lo que se llama “acción de nulidad de juicio concluido”, regulado desde hace décadas en diversos códigos procesales civiles del país, es decir, se reconoce ese tipo de juicios como una de esas excepciones extraordinarias al principio de cosa juzgada, para no permitir injusticias.

Es decir: se reconoce la posibilidad de revisar un juicio concluido, cuando su sentencia haya sido obtenida indebidamente. Es un mecanismo excepcional para corregir lo que la ley no puede permitir que permanezca firme: el fraude.

El debate actual en la Corte, por lo tanto, no consiste en crear una figura nueva como excepción del principio de cosa juzgada, sino en definir el alcance que debe tener esa figura de excepción, ya existente, cuando exista un procedimiento fraudulento y violatoria de tus derechos.

Lo que se discutió en la sesión del 26 de noviembre en la Suprema Corte es determinar si el procedimiento extraordinario de “acción de nulidad de juicio concluido” debe aplicarse solamente en materia civil o debe ampliarse a otras materias, como la laboral o la mercantil.

El antecedente es q ue, en el año 2011, la Seguna Sala de la Suprema Corte, sostuvo que la acción de nulidad de juicio concluido no procedía en materia laboral porque no estaba prevista en las leyes laborales sino solamente en algunos códigos de procedimientos civiles. Posteriormente, en el año 2018, buscando ampliar la proteccion de los derechos humanos de las personas, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que la acción de nulidad de juicio podía aplicarse, no solo en materia civil, sino incluso en otras materias donde no estuviera previsto hacerlo. Al existir posturas opuestas en las dos Salas, el asunto se sometió al Pleno de la antigua Corte quien, en marzo de 2025, resolvió la contradicción de criterios indicando que debía prevalecer la postura de que la acción de juicio concluido solo se aplique cuando esté expresamente señalado en la ley, es decir en juicios civiles.

Lo que sucedió en la Corte fue analizar un caso donde una persona ganó un juicio mercantil con elementos fraudulentos, con el ilegal fin de despojar de su casa a su exesposa y a sus propios hijos. Sin duda se trata de un fraude, en toda la extensión de la palabra. Si ese fraude hubiera ocurrido en un juicio civil, existiría una vía para frenarlo, pero como ocurrió en materia mercantil, la tesis de marzo de 2025 del Pleno de la Corte indica que no hay nada que hacer para remediarlo. ¿Te parece justo? La pregunta de ayer en la Corte fue si el fraude debe quedar protegido solo porque la ley de esa materia no prevé expresamente la nulidad o debe ampliarse a otras materias.

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Entonces, lo que propuso la ministra Loretta Ortiz y secundó la ministra Lenia Batres, fue regresar al criterio sostenido desde 2018 por la Primera Sala, permitiendo ampliar la aplicación de la acción de nulidad de juicio concluido a materia distintas a la civil, aun cuando las leyes de la materia no contenplen ese tipo de acción protectora de derechos humanos.

No se resolvió el asunto. Se ordenó que la ministra Loretta Ortiz elabore un nuevo proyecto para discutirse próximamente en la Corte y definir si se amplia o no la aplicación de la acción de nulidad de juicio concluido a materias diversas a la civil.

¿Tú qué opinas?

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Nota del editor: Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado activista en la defensa de los derechos humanos. Presidente del Centro Contra la Discriminación. Síguelo en redes sociales como @ceodriozolam Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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