Hace unas semanas, el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, sucesor del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el nombramiento de once titulares de sus principales organismos auxiliares, para cargos de alta responsabilidad: 11 hombres y cero mujeres. El problema es que lo hizo sin respetar el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, un mandato constitucional y un deber internacional.
¿El nuevo órgano de administración judicial está obligado a respetar los DH?
 
 
        En México, hablar de igualdad se ha vuelto políticamente correcto. Sin embargo, entre el discurso y la práctica institucional hay una brecha que sigue siendo inaceptable. Este caso es una muestra preocupante de esa distancia entre lo que la Constitución ordena y lo que las autoridades aplican.
Para hacer respetar los derechos humanos, el Centro Contra la Discriminación (CECODI), una organización civil sin fines de lucro, promovió un amparo para que los nombramientos efectuados se dejen sin efecto y se hagan con paridad de género. La jueza Tercera de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México lo desechó, bajo el argumento de que los actos del Órgano de Administración Judicial no permiten el amparo y no pueden ser revisados judicialmente. Es decir, que sus decisiones serían inatacables, incluso si violan derechos humanos.
Esa interpretación es equivocada y peligrosa. Pone en riesgo el principio más básico del Estado de derecho: que ninguna autoridad puede colocarse por encima de la Constitución. Y también refuerza una visión burocrática del amparo que lo vacía de su esencia: ser el instrumento de protección más efectivo contra los abusos del poder.
El artículo 1º constitucional establece que todas las autoridades —sin excepción— deben promover, respetar y garantizar los derechos humanos. El artículo 4º obliga a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Y México, además, ha asumido compromisos obligatorios en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará.
Estos instrumentos no son declaraciones simbólicas: son normas obligatorias que forman parte del bloque de constitucionalidad mexicano. Por ello, debe revisarse la decisión del Órgano de Administración Judicial de nombrar solo hombres en sus principales cargos. Al desestimar la demanda de amparo sin analizar el fondo del asunto, la juzgadora de Distrito desconoció que la igualdad sustantiva no es un acto administrativo, sino un principio jurídico y ético que debe orientar toda decisión pública.
El caso, primero en la historia del nuevo Órgano de Administración Judicial, ahora será analizado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que tendrá la oportunidad de corregir una interpretación restrictiva y reafirmar que los derechos humanos deben prevalecer sobre cualquier formalismo. En suma, debe decidirse si el Órgano de Administración Judicial puede desobedecer a la propia constitución, en particular su obligación de respetar los derechos humanos y observar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Lo que está en juego va más allá de un expediente. Se trata de saber si el Poder Judicial practicará lo que predica. Durante años, ese mismo poder ha exigido a jueces, autoridades y empresas aplicar la perspectiva de género en sus decisiones. Ha sostenido que la paridad no es una concesión, sino una obligación.
Pero si internamente continúa nombrando mayoritariamente a hombres en los espacios de dirección, está enviando un mensaje contradictorio: que la igualdad aplica para los demás, pero no para sí mismo. La igualdad sustantiva no se logra con discursos, sino con decisiones. Exige revisar estructuras, eliminar sesgos y garantizar oportunidades reales para las mujeres.
Un Poder Judicial que no incorpora la igualdad en su propio funcionamiento carece de autoridad moral para exigirla a los demás. La igualdad no se administra, se garantiza. Garantizarla implica abrir las puertas del control judicial, incluso sobre las decisiones del propio Poder Judicial. La independencia judicial no debe confundirse con impunidad institucional. Significa rendir cuentas frente a la Constitución. El resultado de este caso será una prueba para el sistema judicial mexicano. Si el Tribunal Colegiado corrige el rumbo, se reafirmará la vigencia del Estado constitucional de derechos. Si no lo hace, quedará claro que aún vivimos en un país donde los derechos humanos pueden ser desechados por “cuestiones administrativas”.
Sin igualdad sustantiva, no hay justicia auténtica. Sin justicia igualitaria, la democracia mexicana seguirá incompleta.
El autor es abogado activista en la defensa de los derechos humanos. Presidente del Centro Contra la Discriminación. Fue candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la elección del 1 de junio de 2025.
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Nota del editor: Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado activista en la defensa de los derechos humanos. Fue candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la elección del 1 de junio de 2025. Síguelo en redes sociales como @ceodriozolam Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.
 
 
         
  
  
  
 