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#ColumnaInvitada | Tribunales electorales locales de cara a la reforma electoral

Los tribunales locales materializan la idea de justicia aproximativa. La cercanía con la ciudadanía propicia que las sentencias sean percibidas como decisiones de instituciones propias.
lun 03 noviembre 2025 07:02 AM
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En el marco de la próxima reforma electoral, algunas voces han propuesto la desaparición de los tribunales electorales locales, situación, que resulta relevante problematizar detalladamente, para evaluar su conveniencia, apunta José Jesús Hernández Rodríguez. (Amelia Fuentes Marin/Getty Images)

La etapa de reflexión previa a la escritura e implementación de una reforma electoral es el momento clave para pensar qué debe modificarse y qué permanecer dentro de un sistema, después de hacer un balance crítico y minucioso de los procedimientos, instituciones y dinámicas que se someten al proceso de análisis.

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En el marco de la próxima reforma electoral, algunas voces han propuesto la desaparición de los tribunales electorales locales, situación, que resulta relevante problematizar detalladamente, para evaluar su conveniencia.

Los tribunales electorales locales, son una expresión del federalismo judicial, pues permiten que cada entidad ejerza su autonomía en la administración de justicia electoral. Esta descentralización funcional no implica fragmentación, sino pluralidad dentro de la unidad constitucional, asegurando que las resoluciones respondan a la realidad social, política y cultural de cada territorio, bajo los parámetros generales fijados por la Constitución y la jurisprudencia federal. Su permanencia refuerza la legitimidad del federalismo cooperativo y evita el riesgo de una justicia electoral centralizada y distante.

Los tribunales estatales actúan como primer filtro técnico y especializado, al resolver casos que nunca llegarían a la instancia federal, con mayor oportunidad y menor costo institucional. La justicia electoral local cuesta menos de 0.01% de los presupuestos locales.

En el periodo comprendido por los años 2022, 2023 y 2024, tomando como referencia 23 entidades federativas del país, en ellas se resolvieron un total de 22,166 medios de impugnación, de los cuales el 75% no fueron impugnados y del 25% impugnado, se confirmó el 74%, lo que indica que, en 3 años, en el 93% de los casos, subsistió los resuelto por los órganos jurisdiccionales electorales locales.

Como ejemplo de esta circunstancia, en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, del cual formo parte, en el mismo periodo, se resolvieron un total de 2,485 juicios, de los cuales el 81.7% no fueron impugnados y del 18.3% impugnado, se confirmó el 78.2%, lo que indica que, en 3 años, en el 96% de los casos, subsistió los resuelto por el órgano jurisdiccional electoral local.

Lo anterior, da como resultado que las autoridades jurisdiccionales electorales federales, en el periodo descrito, solo modificaron o revocaron el 4% de las resoluciones del TECDMX y el 7% de las resoluciones de las 23 entidades federativas con las cuales se realizó el ejercicio. Lo que representa que, de cada 100 asuntos, solo 4 llegaron a instancia federal por lo que hace al TECDMX y de las 23 entidades federativas solo llegan 7 de cada 100.

Como podemos ver, las controversias electorales del país se están resolviendo en lo local.

Cada entidad federativa enfrenta coyunturas y dinámicas políticas propias. Los tribunales locales, proporcionan estabilidad institucional. Su labor disuade conflictos postelectorales, fortalece la gobernabilidad democrática, consolida la confianza en las instituciones locales y contribuye a la paz social al ofrecer una vía legal para resolver las controversias.

También, garantizan el derecho a la doble instancia, conforme al artículo 17 constitucional y los principios del sistema interamericano de derechos humanos. Su función genera un equilibrio institucional y evita saturación a nivel nacional, protegiendo la tutela judicial efectiva y la calidad de las resoluciones.

Los tribunales locales materializan la idea de justicia aproximativa. La cercanía con la ciudadanía propicia que las sentencias sean percibidas como decisiones de instituciones propias, fortaleciendo la legitimidad social y la pedagogía cívica de la justicia electoral.

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Los órganos jurisdiccionales electorales locales no se limitan a resolver controversias comiciales, en ellos se tutelan mecanismos de participación ciudadana, procedimientos sancionadores, derechos de pueblos y comunidades originarias, conflictos intrapartidistas y casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Son también, instancias de interpretación constitucional: contribuyen con criterios, precedentes y visiones propias que nutren la jurisprudencia nacional. Su existencia democratiza la producción jurídica, evita la uniformidad de opiniones y fortalece el diálogo jurisdiccional entre niveles.

La existencia de un federalismo judicial electoral con autonomía, pluralidad en la tutela de los derechos político-electorales, desconcentración y eficiencia judicial, estabilidad democrática en las entidades federativas, una justicia cercana, con acceso efectivo, con inmediatez y legitimidad social, requiere, necesariamente, de la presencia de los tribunales electorales locales.

La legitimidad democrática tiene fundamento en la confianza de la ciudadanía. El pueblo que interviene en los procesos electorales y de participación ciudadana confía en sus tribunales locales.

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Nota del editor: José Jesús Hernández Rodríguez es Magistrado del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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