Otálora, quien hoy acabó su periodo de nueve años en el cargo, también se despidió pero con la propuesta de regresar los casos al INE a fin de que se hiciera una investigación exhaustiva hasta dar con los responsables de financiar y distribuir los acordeones, ya que los impugnantes denunciaron falta de exhaustividad.
          Esto sentaría criterios para 2027, dijo, pero su propuesta fue rechazada.
          “Se está hablando, en efecto, de un actuar sistémico y generalizado, que presuntamente benefició a diversas personas candidatas, tanto en el ámbito federal como local”.
 
           
          “El INE debe investigar de manera integral y exhaustiva, los hechos que se denunciaron. Y aquí destaco que las personas recurrentes también aportaron elementos de prueba. Para ser una democracia cabal, debemos ejercerla plenamente”, explicó Otálora.
          Reyes aseguró que sí “abonaría a la elección judicial, en fin, a la democracia y a la integridad electoral que se siguieran esas investigaciones en cualquier materia, ya sea en la fiscalización o en la sancionatoria”.
          Pero dividió los asuntos de acordeones y fiscalización y expuso que para él si se configura la responsabilidad indirecta en la mayoría de las candidatura que aparecieron en las listas.
          “Primero, porque en la propaganda aparecieron sus nombres, cargos, números y colores de boleta. Segundo, porque existieron indicios suficientes de conocimiento sobre la existencia de los materiales.
          “Y tercero, porque los deslindes presentados, aunque formalmente válidos, resultaron jurídicamente ineficaces, ya que el beneficio derivado de la propaganda no podía rechazarse, ni revertirse. En consecuencia, se concluye que las candidaturas obtuvieron un beneficio indebido consistente en el posicionamiento que generó la difusión de su nombre, número y color de boleta frente al electorado, así como la solicitud de voto en su favor”.
          Sin embargo los tres magistrados restantes hicieron mayoría.
 
           
          Fuentes Barrera expuso “la deficiencia probatoria fue estructural. No se acreditaron, repito, la autoría, ni el financiamiento a los materiales, tampoco el beneficio ni el conocimiento efectivo de las candidaturas y los deslindes presentados, que fueron oportunos y eficaces”. 
          A su juicio, “sancionar en esas condiciones equivale a imponer responsabilidad sin prueba, y a sustituir la certeza por conjeturas, lo que vulnera los principios de legalidad y presunción de inocencia. Por eso, la única consecuencia compatible con el estado de derecho es la revocación lisa y llana de las resoluciones impugnadas”, planteó.
          “No bastan las ganas de querer ir por más, de querer investigar más o de querer demostrar”, advirtió la presidenta Soto.
          “La mera existencia de propaganda física y digital con diversos perfiles es insuficiente para acreditar su territorialidad, así como su distribución y difusión efectiva en el área geográfica que abarcó la elección, porque sólo se probó la existencia de 336 acordeones físicos de 10 modelos diferentes. Mientras que, de la propaganda digital únicamente se acreditó la existencia de tres sitios web”.
          Aseguró que solo se comprobaron acordeones no usados y jamás vieron acordeones que se hayan usado.