Aunque la inseguridad en Uruapan es real y las exigencias ciudadanas son urgentes, la solución no puede partir de la improvisación ni del impulso político. La declaración del alcalde refleja un fenómeno recurrente: funcionarios que confunden las atribuciones municipales con las competencias federales, asumiendo que basta la voluntad política para modificar un régimen legal complejo que tiene su base en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Lo que la ley dice, no lo que el discurso permite
El marco jurídico mexicano es claro: los municipios no pueden adquirir armamento militar. La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en sus artículos 9, 10 y 11, clasifica las armas de uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y establece con precisión cuáles pueden ser utilizadas por los cuerpos policiales civiles.
Las policías municipales están limitadas a portar armamento de uso permitido, lo que incluye pistolas, escopetas, fusiles semiautomáticos y armas cortas, dependiendo del nivel de fuerza autorizado. En ningún caso se permite el uso o la adquisición de armas automáticas, fusiles de asalto, ametralladoras o equipo táctico de grado militar.
Además, el artículo 32 de la misma ley dispone que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la única autoridad facultada para autorizar la adquisición, portación y transporte de armas por parte de corporaciones de seguridad pública.
Esto implica que ningún alcalde puede, por iniciativa propia, comprar o recibir armamento sin la previa autorización federal, incluso si el presupuesto municipal lo permite o la necesidad operativa parece justificarlo.
El procedimiento que pocos conocen (y menos siguen)
La adquisición de armamento por parte de las policías municipales es un proceso altamente regulado que responde a criterios de control, trazabilidad y seguridad institucional. El procedimiento inicia con una solicitud formal ante la Sedena, acompañada de documentación que acredite:
1. El número de elementos activos y sus registros de portación.
2. La justificación operativa del armamento solicitado.
3. La aprobación del cabildo municipal.
4. La evaluación de control de confianza de los agentes.
5. El registro del armamento previo existente.
Una vez aprobada la solicitud, la Sedena autoriza la compra a través de proveedores certificados o directamente del arsenal federal. Cada arma queda registrada con número de serie, destino, usuario y vigencia de uso. El incumplimiento de cualquiera de estos pasos puede constituir una violación federal, sancionable tanto administrativa como penalmente.
Este nivel de regulación tiene una razón de ser: prevenir el desvío de armas hacia grupos criminales y garantizar que la fuerza pública actúe dentro del marco del Estado de derecho. Por ello, cualquier intento de adquirir “armamento militar” al margen de este proceso no solo es ilegal, sino que vulnera la seguridad institucional y compromete la legitimidad del gobierno municipal.
El costo del desconocimiento legal
El caso de Uruapan ilustra una constante en la política de seguridad municipal mexicana: la ausencia de capacitación jurídica y técnica en los niveles de gobierno local. Muchos funcionarios, sin formación en derecho o en administración pública, asumen decisiones de alto impacto en materia de seguridad sin comprender la arquitectura legal que las rige.
El resultado es un círculo vicioso: discursos efectistas que prometen “mano dura”, pero que en la práctica derivan en violaciones legales, sanciones administrativas o conflictos de competencia con autoridades federales. En el peor de los casos, el desconocimiento puede traducirse en responsabilidades penales si se demuestra la compra o posesión indebida de armamento de uso exclusivo militar.
Además, este tipo de declaraciones erosionan la confianza ciudadana. Cuando un alcalde plantea adquirir armas prohibidas, transmite el mensaje equivocado: que el Estado local está dispuesto a operar fuera de la ley para enfrentar al crimen, reproduciendo precisamente la lógica que se busca erradicar.