La cuestión por resolver en el caso Students for Fair Admissions vs. Harvard fue determinar si una universidad puede utilizar la raza de las y los aspirantes como un factor decisivo en sus procesos de admisión. En la sentencia se señaló que las admisiones basadas en la raza sólo deben permitirse bajo escenarios muy restringidos, por lo que los programas universitarios deben cumplir con un escrutinio estricto y jamás utilizar la raza como un “estereotipo” o un “concepto negativo”.
Para la mayoría de los jueces de la Suprema Corte de Estados Unidos, cuando las universidades admiten estudiantes por su raza, están partiendo de la presunción “ofensiva y degradante”; y que, si se permite que “la discriminación social del pasado” sirva como base para el establecimiento de “preferencias raciales rígidas”, se abrirá la puerta a cada grupo desaventajado para que busque alguna forma de “indemnización” por su situación particular. Tropicalizándolo, podemos decir que la Corte quería evitar que se “pusiera el dedo en la llaga”.
Esto es, la mayoría conservadora de la Corte Norteamericana estimó que tener acciones afirmativas era desigualitario; y que, además, era abrir la ‘caja de Pandora’ a todos los grupos vulnerables, lo que haría imposible los procesos de admisión en dichas universidades.
Curiosamente, con cierta sincronicidad, el viernes pasado se publicó en nuestro país, en el Diario Oficial de la Federación, una convocatoria a tres concursos de oposición organizados por el actual Consejo de la Judicatura Federal. Uno de ellos es un concurso exclusivo para mujeres, otro es exclusivo para hombres (sí, para hombres) y el otro es mixto. Esta convocatoria es muy desafortunada puesto que a pesar de que lanzan un examen exclusivo para mujeres, por el otro lanzan uno especial solo para hombres. En ambos se concursan el mismo número de plazas.
Supuestamente con ello se busca lograr la paridad, pero la realidad es que las cifras actuales de los titulares de los órganos jurisdiccionales todavía son desiguales en perjuicio de las mujeres. Esta desventaja ha sido histórica en México; y el Poder Judicial Federal no ha sido la excepción. Por esa razón, en la administración del Ministro Arturo Zaldívar, se optó por emitir concursos exclusivos o de asignación paritaria; y con ello, se registró un incremento importantísimo en el número de plazas ocupadas por mujeres en el PJF.
Con las convocatorias publicadas el viernes pasado, apenas emitidas por el CJF, nos estamos alejando de la paridad en el PJF. Concursos exclusivos son acciones afirmativas que se deben implementar hasta en tanto se llegue a la paridad. Pero, por definición, deben ser concursos exclusivos en favor del grupo que históricamente no ha tenido las mismas condiciones, es decir, las mujeres. No podemos usar las acciones “afirmativas” para perpetuar las desventajas estructurales.
Las verdaderas acciones afirmativas no sólo son deseables, sino fundamentales para lograr un mundo igualitario. El primer paso es reconocer y atender la desigualdad estructural en perjuicio del grupo vulnerable. Esto es, una desventaja histórica no puede pretenderse reestablecida si en las normas se prohíbe la discriminación. Ello no basta. Se requieren medidas que modifiquen la realidad más allá de la ley hasta conseguir una igualdad real, una igualdad sustantiva. Si la desigualdad es estructural, las medidas para combatirla deben ser integrales.