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La Suprema Corte como agente de cambio social

Tanto en México como en Estados Unidos, la Suprema Corte no es un simple tribunal. Su labor va mucho más allá de resolver controversias entre particulares.
mié 06 julio 2022 06:00 AM
 Corte Suprema de EU permite a tribunales federales impugnar ley sobre el aborto de Texas.
Corte Suprema de EU permite a tribunales federales impugnar ley sobre el aborto de Texas.

La Suprema Corte de Estados Unidos echó por tierra el precedente Roe vs. Wade (1973), que garantizaba el derecho constitucional a la interrupción del embarazo en ese país. A grandes rasgos, lo que resolvió el máximo tribunal estadounidense es que el derecho al aborto no está consagrado en la Constitución, por lo que devolvió a las autoridades electas la facultad de regular esta materia.

Esta decisión detonó una serie de leyes para prohibir o limitar el derecho a la interrupción del embarazo en diversos estados de la Unión Americana. La determinación de la Corte afectará a millones de mujeres que enfrentarán serias dificultades para acceder a un aborto seguro.

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Aquí termino el apretado recuento del fallo de la Corte estadounidense y la reflexión sobre el derecho a la interrupción del embarazo. Me quiero centrar en un fenómeno que este caso nos ayuda a ilustrar: la importancia de los tribunales constitucionales (en el caso de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación) para la vida social de los países.

Tanto en México como en Estados Unidos, la Suprema Corte no es un simple tribunal. Su labor va mucho más allá de resolver controversias entre particulares. No describiré las facultades o la estructura orgánica de las cortes; más bien, quiero resaltar su importancia como vehículos para catalizar, contener, orientar o incluso revertir los cambios sociales.

Los ejemplos ilustrativos sobran en ambos países. Para empezar, la Suprema Corte estadounidense fue una institución clave para preservar o debilitar el sistema de segregación racial en distintos momentos de la historia de ese país.

En 1896, la Corte estadounidense resolvió el caso Plessy vs Ferguson. La controversia surgió luego de que Homer Plessy, un hombre de ascendencia afroamericana, decidiera sentarse en el vagón para personas blancas de un tren en Luisiana. Las autoridades le requirieron trasladarse al vagón de “gente de color”, pero Plessy se negó, por lo que fue encarcelado.

Plessy reclamó que esto violaba la decimotercera y la decimocuarta enmiendas de la Constitución estadounidense, las cuales abolieron la esclavitud y establecieron la protección igualitaria de la ley para las personas afroamericanas. El caso escaló hasta la Suprema Corte, que determinó que no existió violación a esas disposiciones, puesto que la segregación racial era válida, siempre y cuando se garantizaran los servicios a las personas afroamericanas.

Este fallo dio lugar a la doctrina “separados pero iguales”: los afroamericanos poseían derechos protegidos por la Constitución, pero eso no era suficiente para fomentar la convivencia social entre “razas”. Más bien, la segregación era válida y no había nada de ilegal en que hubiera vagones para personas blancas y vagones para personas negras, escuelas para blancos y escuelas para negros, bebedores separados para unos y otros.

La doctrina “separados pero iguales” se mantuvo vigente durante décadas y permitió que varios estados de la Unión Americana promulgaran leyes que reforzaban la segregación racial. Esto cambió gracias a otro fallo de la Suprema Corte estadounidense: el caso Brown vs. Board of Education de 1954. El máximo tribunal dictaminó que las leyes estatales que promovían la segregación racial en las escuelas públicas eran inconstitucionales, lo que allanó el camino para que las leyes basadas en la doctrina “separados pero iguales” fueran cayendo poco a poco y asestó un duro golpe al racismo institucionalizado.

En síntesis, en el caso Plessy, la Corte estadounidense revirtió los avances en materia de igualdad racial ganados tras la Guerra Civil y la abolición de la esclavitud, en tanto que el máximo tribunal favoreció la equidad en el caso Brown. En ambos casos, la labor de la Corte fue toral para conducir el cambio social en uno u otro sentido.

La vida de la Suprema Corte de Justicia de México, como tribunal constitucional en toda la extensión del término, es más corta. Sin embargo, un buen ejemplo para ilustrar su labor como agente de cambio social es su fallo de 2009, cuando la SCJN declaró constitucional la despenalización de la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación, por lo que validó la norma emitida por la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal que regulaba esta materia en la capital.

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Los ministros resolvieron este asunto en medio de un ambiente social álgido, atizado por la presión que el movimiento feminista y la izquierda política, por un lado, y las organizaciones “provida” y los grupos políticos conservadores, por el otro, imprimían sobre el máximo tribunal. Al final, el fallo de la SCJN permitió que otros estados reformaran su legislación en favor del derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su cuerpo.

En conclusión, la más reciente decisión de la Corte estadounidense respecto al aborto y los ejemplos aquí descritos nos recuerdan que los tribunales constituciones son fundamentales para acelerar, frenar o contener los cambios sociales.

Ahora que el término “transformación” esta de moda en México, los ministros de la SCJN y los ciudadanos deberíamos preguntarnos cuál debe ser el papel del máximo tribunal como uno de los agentes conductores principales de los cambios sociales. De la respuesta depende, en buena medida, el futuro de nuestros derechos y libertades.

Nota del editor: Jacques Coste (Twitter: @jacquescoste94) es historiador y autor del libro ‘Derechos humanos y política en México: La reforma constitucional de 2011 en perspectiva histórica’, que se publicó en enero de 2022, bajo el sello editorial del Instituto Mora y Tirant Lo Blanch. También realiza actividades de consultoría en materia de análisis político. Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

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