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#ColumnaInvitada | Uso adulto de cannabis, un logro de la sociedad civil

Ante la orden del Poder Judicial de eliminar la prohibición del uso adulto de cannabis, el Congreso simuló por tres años un proceso legislativo; la Corte resolvió, pero no hubo despenalización.
vie 02 julio 2021 10:00 AM
El presidente presentó una iniciativa para incrementar consumo personal.
El consumo recreativo de marihuana sigue sin estar despenalizado en México.

Después de seis años de que haberse obtenido la primera victoria en tribunales a través de un juicio de amparo que logró el reconocimiento de la existencia y tutela del derecho al libre desarrollo de la personalidad en torno al consumo personal de cannabis, el 28 de junio de 2021, por fin, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) utilizó un mecanismo que solo se había utilizado en una ocasión antes: la declaratoria general de inconstitucionalidad.

El aspecto histórico de esta decisión, y los efectos simbólicos de la misma, es un tema que ha sido ampliamente analizado. Esto último en especial ha dejado un sabor amargo, pues la declaratoria resultaba necesaria, pero no es suficiente para lo que requiere el país. Sin embargo, no se ha estudiado este proceso a la luz de la interacción de los ciudadanos con las autoridades para el desarrollo de los derechos humanos.

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En este sentido, recordemos que el reconocimiento del derecho al consumo de cannabis en nuestro país es consecuencia de diversos casos presentados ante el Poder Judicial, que propiciaron, desde 2018, una orden de la SCJN para que el Congreso de la Unión eliminara la prohibición absoluta del consumo del cannabis. Para llegar a este punto fue necesaria la exigencia de los ciudadanos y el uso de los procedimientos legales que culminó en cinco fallos positivos en las Salas de la SCJN; y la integración de la jurisprudencia reconociendo una dimensión bastante controversial de un derecho que no aparece de forma literal en la Constitución Mexicana, el libre desarrollo a la personalidad. Esto fue gracias exigencias sociales previas del reconocimiento de ese derecho desde otras perspectivas.

Así, el reconocimiento de este derecho se logró gracias a que hubo personas que exigieron que no se les obligara a mantenerse en un vínculo matrimonial o de concubinato sin su voluntad; [1] , [2] a personas que exigieron el reconocimiento de su cambio de sexo en documentos oficiales; [3] a personas que exigieron el matrimonio igualitario; [4] entre otras. Tampoco podemos olvidar que el reconocimiento al uso medicinal del cannabis también se dio gracias a las exigencias y movilización de los pacientes, y sus familias.

Ante la orden del Poder Judicial de eliminar la prohibición absoluta del uso adulto de cannabis el Congreso de la Unión simuló por tres años un proceso legislativo con un sin número de foros, desfile de personas expertas en la materia, médicos, encargados de órganos reguladores, pacientes que requieren tener acceso al uso medicinal y personas consumidoras que originaron más de 57 iniciativas distintas. Incluso, solicitó tres prórrogas sin que se lograra concretar un consenso para emitir una Ley que permitiera proteger tanto a personas consumidoras como no consumidoras de cannabis. No podemos pasar por alto que esto se dio en un contexto de cambio de administración, en el cual la división entre el Congreso y el Ejecutivo se desdibujó.

Sin embargo, agotados todos los plazos ante el incumplimiento del Congreso, se llevó a cabo la votación en el Pleno de la SCJN, misma que con un resultado histórico de 8 votos a favor y 3 en contra se determinó expulsar del sistema jurídico mexicano los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud. Estos artículos limitaban la existencia de permisos relacionados con el consumo de cannabis solo para usos médicos o científicos. Por lo que ahora, al ser eliminados toda persona mayor de edad que quiera hacer un consumo legal de esta sustancia puede solicitar un permiso, y no requerirá tramitar un juicio de amparo para obtenerlo.

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Lamentablemente, el día de hoy, no podemos hablar de despenalización de la cannabis en nuestro país, ya que si bien, la declaratoria eliminó los artículos que prohíben administrativamente el consumo de cannabis, el Código Penal Federal quedó sin modificación alguna. Esto quiere decir que, la declaratoria únicamente abre la posibilidad de tener un permiso emitido por la Cofepris; sin embargo, las personas que no cuenten con su respectiva autorización, estarán cometiendo delitos cada que realicen estas actividades.

Existen vacíos legales y espacios de arbitrariedad para las autoridades que emitan los permisos. ¿Cuántas plantas se pueden tener en un domicilio?, ¿cuál es la cantidad que se puede poseer?, ¿cuál es la cantidad que se puede transportar? Son preguntas que no tienen respuesta el día de hoy. Para evitar estos espacios de discrecionalidad, por lo que es urgente que el Congreso de la Unión cree una regulación efectiva cannabis.

Aunque es posible que la nueva composición del Congreso beneficie el avance de esta regulación y tome en cuenta los errores que han sido señalados en los proyectos anteriores: mantener la persecución de delitos menores de drogas; dejar fuera a comunidades y grupos vulnerables que han sido afectados por el sistema prohibitivo, y limitar los intereses económicos de las empresas permitiendo que el mercado sea acaparado por unos cuantos actores. El camino hacia la regulación que merece nuestro país aún es largo, y corresponde a la sociedad civil, en conjunto con los y las diversas activistas, continuar con la exigencia de generar las condiciones para que en México se formen reglas claras.

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Notas:

[1] DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO QUE LO PREVÉ, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 17 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 23 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Décima Época; Registro: 2001903; Instancia: Primera Sala; Tipo de tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 2; Página: 1200; Materia(s): Constitucional.

[2] CONCUBINATO. LA EXIGENCIA DE UNA DECLARACIÓN JUDICIAL PARA TENERLO POR CONCLUIDO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN EXCESIVA AL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Época: Décima; Registro: 2016483; Instancia: Primera Sala; Tipo de tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Página: 1093; Materia(s): Constitucional.

[3] Sentencia de 6 de enero de 2009, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte.

[4] MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA REFORMA AL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009, NO CONTRAVIENE EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Novena Época; Registro: 161268; Instancia: Pleno; Tipo de tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXXIV, agosto de 2011; Página: 877; Materia(s): Constitucional.
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Nota del editor:

Julio Salazar es Abogado Senior de México Unido Contra la Delincuencia y Víctor Gutiérrez es Director de Litigio de México Unido Contra la Delincuencia.

Las opiniones de este artículo corresponden únicamente a los autores.

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