En una sesión privada, una mayoría de integrantes de esta Sala Superior consideró que el INE únicamente se debía limitar a emitir medidas cautelares de carácter inhibitorias para impedir que el presidente continúe con sus declaraciones electoreras y no lineamientos generales aplicables a servidores y servidoras públicas.
Lo paradójico de esta situación es que la medida desestimada fue emitida por Consejo General del INE atendiendo lo resuelto por la propia Sala Superior en el SUP-REP-3/2021. Fue en esta sentencia en la que el TEPJF ordenó al Consejo General del INE pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por el PRD para impedir que desde las mañaneras se intervenga activa y constantemente en las elecciones. Estas medidas se solicitaron apelando al principio de neutralidad establecido en el artículo 134 constitucional, incorporadas al marco legal electoral en atención a las exigencias de la oposición encabezada por el propio Andrés Manuel López Obrador allá en 2007.
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Para efectos prácticos, en la resolución de este jueves, el Tribunal consideró que a pesar de que fueron ellos mismos quienes le dijeron al INE que se pronunciara sobre las medidas cautelares, la determinación del INE fue excesiva, pues además de emitir las medidas cautelares solicitadas, también estableció que podían o no hacer las y los servidores públicos (particularmente las y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades). En este mismo sentido, para el Tribunal todas las medidas cautelares relacionadas con las mañaneras deben ser conocidas por el Consejo General, esto a pesar de que legalmente no tiene facultad para ello. Esto fue suficiente para una mayoria de magistraturas para sanjar el asunto y dejar en libertad al presidente para continuar desde sus conferencias mañaneras interviniendo en el proceso electoral.