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#ColumnaInvitada | La batalla por las mañaneras

Aunque el debate debe ser abierto, desde hace 14 años la Constitución contempla reglas para la comunicación política y electoral y hoy el Tribunal Electoral ha definido no aplicarlas al presidente.
vie 19 febrero 2021 12:32 PM
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El presidente celebró que el Tribunal Electoral desechara la resolución del INE respecto a lo que él expresa en las mañaneras.

Con la más reciente decisión tomada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las magistradas y magistrados de este órgano han dado carpetazo al intento de impedir que, a partir de sus declaraciones en las conferencias matutinas, el presidente de la República intervenga continuamente en las elecciones 2021. Ya sea que se trate de descalificaciones o de juicios de valor sobre la competencia electoral en los tres órdenes de gobierno del país –federal, estatal y municipal−, pareciera que siempre tiene algo que decir al respecto.

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En una sesión privada, una mayoría de integrantes de esta Sala Superior consideró que el INE únicamente se debía limitar a emitir medidas cautelares de carácter inhibitorias para impedir que el presidente continúe con sus declaraciones electoreras y no lineamientos generales aplicables a servidores y servidoras públicas.

Lo paradójico de esta situación es que la medida desestimada fue emitida por Consejo General del INE atendiendo lo resuelto por la propia Sala Superior en el SUP-REP-3/2021. Fue en esta sentencia en la que el TEPJF ordenó al Consejo General del INE pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por el PRD para impedir que desde las mañaneras se intervenga activa y constantemente en las elecciones. Estas medidas se solicitaron apelando al principio de neutralidad establecido en el artículo 134 constitucional, incorporadas al marco legal electoral en atención a las exigencias de la oposición encabezada por el propio Andrés Manuel López Obrador allá en 2007.

Para efectos prácticos, en la resolución de este jueves, el Tribunal consideró que a pesar de que fueron ellos mismos quienes le dijeron al INE que se pronunciara sobre las medidas cautelares, la determinación del INE fue excesiva, pues además de emitir las medidas cautelares solicitadas, también estableció que podían o no hacer las y los servidores públicos (particularmente las y los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades). En este mismo sentido, para el Tribunal todas las medidas cautelares relacionadas con las mañaneras deben ser conocidas por el Consejo General, esto a pesar de que legalmente no tiene facultad para ello. Esto fue suficiente para una mayoria de magistraturas para sanjar el asunto y dejar en libertad al presidente para continuar desde sus conferencias mañaneras interviniendo en el proceso electoral.

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Personalmente creo que lo ideal sería que el debate público fuera lo más abierto posible, que hubiera un libre intercambio de ideas y opiniones, y que la ley no contemplara restricción alguna. Pero la realidad es que desde hace 14 años la Constitución contempla reglas para la comunicación política y electoral, en las que se establecen restricciones que me parece son bastante claras, las cuales también contempla que nadie puede comprar tiempo en radio y televisión con fines electorales. Al respecto, el propio Tribunal en sus diversas integraciones ha sido muy claro en el sentido de que esto no se puede flexibilizar.

Quienes son servidores o servidoras públicas también deben estar acotadas respecto de lo que dicen y hacen, pues tienen la obligación de atender al principio de neutralidad, no hacerlo puede incluso acarrear la nulidad de una elección, tal como ocurrió en la elección por la gubernatura de Colima en 2015.

Con la resolución recién emitida por la Sala Superior, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral de este país, la justicia electoral no solo claudicó en su función de ser guardián de la Constitución, sino que también desestimó que una de sus principales funciones es dar certeza a las partes en el proceso electoral, y esta era una oportunidad para hacerlo. En cambio, el Tribunal prefirió mantener la incertidumbre sobre hasta dónde las conferencias mañaneras presidenciales pueden incidir en la elección y hasta donde no, pero sobre todo puso en riesgo la equidad de la competencia e incluso la validez de las elecciones.

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Nota del editor:

Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor.

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