Desde el 6 de junio de 2019, cuando se publicó en el DOF la reforma conocida como “paridad en todo”, quedó establecido como un mandato constitucional que la mitad de los cargos de elección popular debían ser para mujeres. Así, se reconoció el derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad y se obligó a los partidos políticos a postular sus candidaturas de forma paritaria. De acuerdo con dicha reforma, el poder legislativo debió expedir reglas claras para garantizarla, lo cual en el caso de las titularidades de los poderes ejecutivos estatales no sucedió.
Debido a ello, como resultado de un análisis iniciado en diciembre de 2019, a través de la entonces Comisión Temporal para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación del INE, el 6 de noviembre de 2020 aprobamos en el CG el Acuerdo INE/CG569/2020 mediante el cual establecimos las directrices que debían seguir los partidos para garantizar el principio de paridad de género en las 15 Gubernaturas que se renovarán el próximo 6 de junio, estipulando que tendrían que postular “al menos 7 mujeres ”.
Este Acuerdo fue impugnado y la Sala Superior (SS) del TEPJF, al resolver las impugnaciones presentadas por el PAN, el Senado y otros –a través del SUP-RAP-116/2020 y acumulados–, lo revocó pues consideró que el INE carecía de competencia para emitirlo en concordancia con el principio de reserva de ley y la soberanía de los Estados. No obstante, la sentencia vinculó a los partidos a postular 7 mujeres como candidatas a las 15 gubernaturas, señalando que en caso de incumplimiento se negarán los registros de las candidaturas de hombres. Asimismo, tendría que notificarse al INE, a más tardar el 30 de diciembre, cómo quedarían conformadas las postulaciones para informar el cumplimiento de dicha sentencia a los institutos electorales de las entidades correspondientes.
De este modo, la postulación paritaria a las gubernaturas en estas elecciones quedó garantizada. La SS emitió prácticamente la misma medida que originalmente aprobó el INE, con una pequeña diferencia, esta nueva regla establece un tope en las postulaciones y no un piso mínimo indispensable como el que previó el INE al establecer que los partidos debían postular “al menos 7 mujeres” en contraste con “las 7 mujeres” establecidas por la SS. La omisión de la frase “al menos” no propicia la postulación de más candidaturas para mujeres.