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#ColumnaInvitada | 2021: Rumbo a la paridad en las gubernaturas

Lamentablemente, tenemos un sistema patriarcal hegemónico que ha relegado y minimizado la participación de las mujeres y los partidos políticos han tenido un papel clave para perpetuar la situación.
mar 12 enero 2021 11:59 PM
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Solicitud de paridad de género en la Cámara de Diputados al momento de una reforma de ley.

A 68 años del reconocimiento al sufragio femenino en México, de las 351 personas elegidas para ocupar las gubernaturas del país, 344 (98%) han sido hombres y solo 7 (2%) han sido mujeres, por lo que 25 estados nunca han tenido a una gobernadora. [i]

¿Qué ha sucedido con las mujeres? ¿Por qué hemos tenido tan pocas gobernadoras? Las razones están basadas en las inercias de un sistema patriarcal hegemónico que ha relegado y minimizado la participación de las mujeres. Los partidos políticos han tenido un papel clave para perpetuar los obstáculos al pleno goce y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, que también son derechos humanos.

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Desde el 6 de junio de 2019, cuando se publicó en el DOF la reforma conocida como “paridad en todo”, quedó establecido como un mandato constitucional que la mitad de los cargos de elección popular debían ser para mujeres. Así, se reconoció el derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad y se obligó a los partidos políticos a postular sus candidaturas de forma paritaria. De acuerdo con dicha reforma, el poder legislativo debió expedir reglas claras para garantizarla, lo cual en el caso de las titularidades de los poderes ejecutivos estatales no sucedió.

Debido a ello, como resultado de un análisis iniciado en diciembre de 2019, a través de la entonces Comisión Temporal para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación del INE, el 6 de noviembre de 2020 aprobamos en el CG el Acuerdo INE/CG569/2020 mediante el cual establecimos las directrices que debían seguir los partidos para garantizar el principio de paridad de género en las 15 Gubernaturas que se renovarán el próximo 6 de junio, estipulando que tendrían que postular “al menos 7 mujeres ”.

Este Acuerdo fue impugnado y la Sala Superior (SS) del TEPJF, al resolver las impugnaciones presentadas por el PAN, el Senado y otros –a través del SUP-RAP-116/2020 y acumulados–, lo revocó pues consideró que el INE carecía de competencia para emitirlo en concordancia con el principio de reserva de ley y la soberanía de los Estados. No obstante, la sentencia vinculó a los partidos a postular 7 mujeres como candidatas a las 15 gubernaturas, señalando que en caso de incumplimiento se negarán los registros de las candidaturas de hombres. Asimismo, tendría que notificarse al INE, a más tardar el 30 de diciembre, cómo quedarían conformadas las postulaciones para informar el cumplimiento de dicha sentencia a los institutos electorales de las entidades correspondientes.

De este modo, la postulación paritaria a las gubernaturas en estas elecciones quedó garantizada. La SS emitió prácticamente la misma medida que originalmente aprobó el INE, con una pequeña diferencia, esta nueva regla establece un tope en las postulaciones y no un piso mínimo indispensable como el que previó el INE al establecer que los partidos debían postular “al menos 7 mujeres” en contraste con “las 7 mujeres” establecidas por la SS. La omisión de la frase “al menos” no propicia la postulación de más candidaturas para mujeres.

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Una vez vencido el plazo previsto por la SS, el PAN, PT y PES cumplieron parcialmente la sentencia. El PAN confirmó 5 candidaturas de mujeres en Colima, Guerrero, Nayarit, Tlaxcala y Zacatecas. En Chihuahua, Baja California, Sinaloa y Campeche podría seleccionarse a una mujer, una vez que tengan los resultados de sus procesos internos. El PT argumentó que estaba en curso su Convención Electoral Nacional permanente por lo que solo definieron candidaturas de mujeres en seis estados: Baja California, Campeche, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa y Tlaxcala. Encuentro Solidario solo confirmó la candidatura de una mujer en Sonora y el resto lo hará en breve.

Los partidos que sí presentaron su información completa fueron: Morena –postulará mujeres en Baja California, Campeche, Colima, Querétaro, Nuevo León, SLP y Tlaxcala–; el PRI y el PRD en Baja California, Chihuahua, Colima, Nayarit, Querétaro, Tlaxcala y Zacatecas; Movimiento Ciudadano en BCS, Guerrero, Michoacán, Querétaro, SLP, Tlaxcala y Zacatecas; el PVEM en Baja California, BCS, Campeche, Chihuahua, Nuevo León, Querétaro y Tlaxcala. Redes Sociales Progresistas en Baja California, Campeche, Colima, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa y Zacatecas; y Fuerza por México en BCS, Colima, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas.

La sentencia no señaló cuál sería la consecuencia de que los partidos no cumplieran con decirle al INE las siete entidades federativas en las que postularían mujeres para la gubernatura a más tardar el 30 de diciembre; por ello, el pasado 31 de diciembre se notificó a la SS lo que nos informaron los partidos políticos para que determine lo conducente.

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Los partidos deben reconocer el impacto de la paridad no sólo para fortalecer el desarrollo humano, sino para robustecer la democracia. El primer paso es que las mujeres aparezcan en las boletas electorales y compitan en condiciones de igualdad. Su postulación no garantiza el acceso efectivo al poder, pero sí es una oportunidad para revertir la exclusión y la subrepresentación de las mujeres. Los liderazgos de mujeres y su normalización en espacios de toma de decisiones servirán para erradicar roles y estereotipos de género anacrónicos. La batalla que se ha emprendido para garantizar que las mujeres ejerzan a plenitud sus derechos ha valido y seguirá valiendo la pena. Habrá que seguir sumando esfuerzos para alcanzar una verdadera y sustantiva democracia paritaria en México.

_________________

Notas:

[i] México ha tenido 9 gobernadoras. Solo 7 han sido electas y 2 suplieron a hombres que por alguna razón no pudieron concluir su mandato.

Nota del editor:

La autora es Consejera Electoral en el Instituto Nacional Electoral (INE).

Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de la autora.

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