Lo anterior obedece a que la regulación del juicio en línea electoral es inexistente legislativamente y el TEPJF por vía reglamentaria no puede regular cargas a autoridades nacionales o locales que tramiten los medios de impugnación en materia electoral (v.gr. el escaneo de documentos o el aprendizaje y uso de un sistema de justicia digital, de hecho lamentablemente muchas veces las autoridades locales llegan a carecer de elementos tecnológicos suficientes) y tampoco a la actuación de las partes en el juicio (v.gr. la presentación o valoración en primera instancia de las pruebas por vía digital).
Para solucionar este contexto entre la tutela de acceso a la justicia electoral, y la ausencia de una ley que estableciera esta forma de juicio electoral, la Sala Superior decidió modernizarse y regular las actividades internas de sus propias Salas y en ese tenor, determinó que fueran solo los dos recursos electorales los que se presentaran a través del juicio en línea, pues son los que se interponen en la cadena impugnativa que recorre de las Sala Regionales a la Sala Superior.
Con este nuevo escenario, la justicia electoral digital por vía del juicio en línea implementado funciona de la siguiente forma:
- Es un procedimiento nada confuso o difícil, es realmente concreto y sencillo, que garantiza el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley procesal electoral para la sustanciación ordinaria de los recursos.
- Se creó una plataforma electrónica para enviar la demanda, el sistema se encuentra en la página oficial virtual del TEPJF, para acceder se deberá contar con usuario y contraseña, y con firma electrónica previamente autorizada.
- El TEPJF acusa de recibida la demanda, se turna electrónicamente el expediente a un magistrado electoral, el expediente puede ser consultado por las partes en cualquier momento, y se realiza un aviso electrónico a la ciudadanía sobre la presentación del juicio.
- Los terceros interesados pueden presentar su escrito de tercería por vía electrónica, la plataforma lo permite, pero derivado de que el juicio es optativo, pueden presentarlo por vía física y la Secretaría General de Acuerdos lo digitaliza para incorporarlo al expediente electrónico.
- La Sala responsable avisa a la Sala Superior sobre la interposición de los recursos electrónicos y en su oportunidad remite las demandas con sus anexos.
- Las notificaciones que deban hacerse personalmente o por oficio, se realizarán electrónicamente.
- La sustanciación dentro de la plataforma electrónica también es totalmente de esa forma, se hacen promociones y actuaciones digitales a cargo de los magistrados, incluso el proyecto de sentencia se circula de manera electrónica.
- Las sentencias podrán constar por escrito, digitalizadas o electrónicas, y firmadas con certificados digitales. Esta forma de firma produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y es similar a la que existe en otros medios de impugnación ante otras instancias.
En sí, como se puede ver, es un juicio que inicia y termina en línea.