Sin embargo, nos guste o no, la realidad es que hoy tenemos una Guardia Nacional – auxiliada por la Fuerzas Armadas– y que va a estar entre nosotros posiblemente por los próximos cinco años. Esto presupone dos caminos, el primero es pasar cinco años señalado la mala idea que esto representa o el segundo emprender y exigir acciones urgentes para lograr que esta medida no implique o magnifique la crisis de seguridad pública y que la desmilitarización sea una pronta realidad. Dentro de las acciones urgentes que el Ejecutivo Federal debiera implementar a efecto de minimizar los riesgos implícitos de tener la seguridad pública en manos de los militares están:
1. Reformar el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales y ajustar el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente para que las Fuerzas Armadas que participen en actividades de seguridad pública si estén obligadas a realizar las labores de policía primer respondiente, toda vez que el Acuerdo explícitamente prevé (a través de la referencia al artículo 9, fracciones I, II, III, XIII, XIV, XV de la Ley de la Guardia Nacional) que los elementos de la Fuerza Armada que temporalmente auxiliaran a la Guardia Nacional realizarán entre otras tareas, detenciones de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos, así también efectuaran tareas como la preservación del lugar de los hechos, de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso inmediato al Ministerio Público, sin embargo, el texto actual del Código y del Protocolo los exime de las obligaciones que sí tiene la policía para que los procedimientos sean adecuados.
Que las Fuerzas Armadas cumplan con estos protocolos de actuación es urgente, pues de lo contrario, se perpetuaran los problemas que ya venimos acarreando, como es, que los elementos castrenses que efectúan una detención o de facto son los primeros en llegar al lugar de los hechos, no se asuman como el primer respondiente y en consecuencia no procesan el lugar, ponen en peligro la integridad de las evidencias y peor aún, al poner a disposición a una persona detenida y se niegan a suscribir los partes policiales y a asumir la responsabilidad de ser quien detuvo a una persona y en consecuencia, resulta ser un elemento de alguna corporación policial, quien termina llenando el informe y quien testifica a la hora del juicio. Por supuesto, al no ser el elemento policial quien realmente detuvo, cae en una seria de inconsistencias que propician la impunidad y que hacen imposible lograr que se respete un debido proceso.