"El acuerdo fija que esta supervisión será realizada por el Órgano Interno de Control de la dependencia de la Fuerza Armada que corresponda, lo que resulta insuficiente para garantizar una supervisión efectiva de carácter externo", señaló.
Para la ONU, también es insuficiente mencionar que la participación de las Fuerzas Armadas será de "carácter extremo", pues no se proporciona información sobre condiciones, modalidades y análisis que permita concluir que se cumple con un "principio de estricta necesidad y excepcionalidad".
Además, mencionó, contrario a la obligación de que las Fuerzas Armadas se supediten a las autoridades civiles, el acuerdo establece una relación de coordinación entre autoridades civiles y militares.
Asimismo, el documento dispone que las Fuerzas Armadas podrán llevar a cabo funciones propias de las etapas iniciales de la investigación de un delito, así como funciones de apoyo en centros de supervisión y control migratorio.
Sin embargo, el principio de subordinación de las funciones de las Fuerzas Armadas indica que estas no deben extenderse a aquellas propias de las instituciones policiales, pues "la participación del personal militar en estas funciones podría invadir sus competencias, afectar su naturaleza civil y trastocar el debido proceso".