A partir de la publicación del manual, que se elaboró en conjunto con la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), los establecimientos contarán con dos meses para acatar la obligación, establecida en el nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
De incumplir, podrán ser sancionados, según la gravedad de la falta, con una multa de hasta 10,374 pesos, o con la clausura temporal, definitiva, parcial o total.
“Los establecimientos tendrán dos meses para establecer de manera obligatoria espacios libres de humo de tabaco y emisiones, con el objetivo de proteger la salud de las personas no consumidoras de productos de tabaco y nicotina”, explicó la dependencia.
Las nuevas señalizaciones
Todos los establecimientos libres de humo deberán colocar un cartel a la entrada con un nuevo logotipo y la leyenda: “Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina”.
Además, en los accesos e interior de los establecimientos será obligatorio colocar letreros que indiquen a la población que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, así como señalizaciones con frases de advertencia sobre las consecuencias de incumplir esta norma y el número telefónico para presentar quejas y denuncias.


Los carteles deberán ser verdes o blancos, con letras negras e incluir el dibujo de una planta. Y en la frase “Espacio 100% Libre de Humo de Tabaco y Emisiones”, se deberá destacar la palabra “libre”.
El tamaño mínimo de la leyenda será de 3.5 centímetros y podrá incluir los logotipos, sin el escudo nacional, de dos o más dependencias del gobierno federal, como la Secretaría de Salud, Cofepris y Conadic.