Cofepris da 2 meses para poner carteles de “Prohibido fumar” en establecimientos
Los lugares que incumplan esta normativa podrán ser multados con hasta 10,374 pesos, o clausurados temporal o definitivamente, informó la autoridad sanitaria.
Los establecimientos del país tendrán dos meses para colocar carteles y señalizaciones que informen si son espacios libres de humo o zonas exclusivas para fumar, según disposiciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Estos anuncios deberán diseñarse siguiendo las indicaciones del Manual de identidad gráfica para los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones.
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A partir de la publicación del manual, que se elaboró en conjunto con la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), los establecimientos contarán con dos meses para acatar la obligación, establecida en el nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
De incumplir, podrán ser sancionados, según la gravedad de la falta, con una multa de hasta 10,374 pesos, o con la clausura temporal, definitiva, parcial o total.
“Los establecimientos tendrán dos meses para establecer de manera obligatoria espacios libres de humo de tabaco y emisiones, con el objetivo de proteger la salud de las personas no consumidoras de productos de tabaco y nicotina”, explicó la dependencia.
Todos los establecimientos libres de humo deberán colocar un cartel a la entrada con un nuevo logotipo y la leyenda: “Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina”.
Además, en los accesos e interior de los establecimientos será obligatorio colocar letreros que indiquen a la población que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, así como señalizaciones con frases de advertencia sobre las consecuencias de incumplir esta norma y el número telefónico para presentar quejas y denuncias.
Los carteles deberán ser verdes o blancos, con letras negras e incluir el dibujo de una planta. Y en la frase “Espacio 100% Libre de Humo de Tabaco y Emisiones”, se deberá destacar la palabra “libre”.
El tamaño mínimo de la leyenda será de 3.5 centímetros y podrá incluir los logotipos, sin el escudo nacional, de dos o más dependencias del gobierno federal, como la Secretaría de Salud, Cofepris y Conadic.
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Zona exclusiva para fumar
El manual también describe el diseño que deberán acatar los establecimientos que cuenten con lugares donde se permite fumar.
Esta señalización incluirá la leyenda “Zona exclusiva para fumar”y estará ilustrada “con pictogramas que simbolizan la prohibición de la presencia de niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y adultos mayores en dichos espacios”.
El fondo de este letrero será blanco, con caracteres en rojo y negro. Y las tipografías aprobadas serán cualquiera de las variantes de Montserrat.
Piden denunciar
Si después de dos meses, contados a partir de la publicación del Manual de identidad gráfica, los establecimientos no han colocado los letreros, la Cofepris pide a la población denunciar los incumplimientos al número 800 033 5050 o en su página web, en el apartado “Denuncia sanitaria”.
“Las áreas 100% libres de humo y emisiones garantizan el derecho a la salud de la población, por lo que esta autoridad sanitaria exhorta a todas y todos a formar parte de la vigilancia activa y denunciar aquellos espacios donde se incumpla la normativa vigente”, expuso.