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Ministro propone declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa

En su proyecto el ministro Luis María Aguilar reconoce que esa figura se convierte en doble o hasta triple condena.
mar 23 agosto 2022 08:28 PM
prisión méxico
La medida golpea con más fuerza a las personas de escasos recursos, de acuerdo con el proyecto.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, propondrá a sus pares declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa, por contravenir los principios constitucionales que rigen esta figura, así como la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.

"Más grave aún, la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias", indica el proyecto que se discutirá y, en su caso, votará en la sesión del Pleno programada para este jueves.

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Además, refiere que la cifra de personas en prisión preventiva “es alarmante”, y que esta situación se agrava en los casos de grupos vulnerables, al convertirse en “una doble o, incluso, triple condena”, dado que se sanciona con una pena anticipada de prisión.

De igual forma, añade el texto de 187 cuartillas dado a conocer a través de la página oficial de la Corte, representa “una condena de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas".

El documento se conocerá un día antes del caso relacionado con la responsabilidad internacional de México por las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años.

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¿Qué es la prisión preventiva?

La prisión preventiva es una figura legal o medida cautelar impuesta por un juez que consiste en privar de forma temporal a una persona de su libertad, mientras se determina si cometió o no el delito.

La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, pero si concluido ese plazo no ha sido sentenciado, el acusado deberá seguir su proceso en libertad, sin que ello impida imponer otras medidas cautelares.

¿Qué delitos ameritan prisión preventiva?

Entre los delitos por los cuales procederá la prisión preventiva oficiosa están: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, robo a casa habitación, trata de personas, abuso sexual a menores, ejercicio abusivo de funciones de servidores públicos.

Además, contrabando por más de 8.7 millones de pesos, robo a transporte de carga, factureo, enriquecimiento ilícito y fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos.

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Se ha abusado de la prisión preventiva

El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, ha reconocido en diversos foros que se ha abusado de esa figura en el país y que debía ser motivo de análisis.

El abuso que se ha dado en México a la prisión preventiva, tanto la prisión preventiva oficiosa que se da cuando se actualiza algunos de los delitos o se acusa, mejor dicho, por algunos de los delitos que están en el artículo 19° constitucional, y la prisión preventiva justificada que se da cuando hay elementos o razones a solicitud del Ministerio Público, detalló en reciente conferencia de prensa.

Recordó que en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se han concentrado los asuntos en los cuales en amparo indirecto se impugna una prisión preventiva justificada. “En un Juzgado de Distrito se van a concentrar o ya están concentrados 180 asuntos sobre prisión preventiva justificada”.

“Pero ¿qué pasa con la prisión preventiva oficiosa? La que está en el artículo 19° constitucional, yo he sostenido y, además ya he votado así en esta Suprema Corte, que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional”, adelantó el ministro presidente.

Caso García Rodríguez y Alpízar Ortíz

El 26 de agosto, la CoIDH llevará a cabo la audiencia de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz contra México, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional de México por las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de ambas personas.

En su Informe de Fondo, la Comisión observó que las víctimas fueron detenidas sin que se les presentara una orden judicial expedida con anterioridad a su detención y sin cumplir con las condiciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales.

Además, concluyó que solo conocieron formalmente las razones de su detención y los cargos que le formularon cuando fueron puestos a disposición de un juez, 45 y 34 días luego de su privación de libertad, lapso que estuvieron detenidos bajo arraigo.

Desde su visión, la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia.

También, concluyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por diecisiete años, resultó arbitraria y que se violó el derecho de defensa dado que, entre otros, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de información.

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