Caso García Rodríguez y Alpízar Ortíz
El 26 de agosto, la CoIDH llevará a cabo la audiencia de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz contra México, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional de México por las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de ambas personas.
En su Informe de Fondo, la Comisión observó que las víctimas fueron detenidas sin que se les presentara una orden judicial expedida con anterioridad a su detención y sin cumplir con las condiciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales.
Además, concluyó que solo conocieron formalmente las razones de su detención y los cargos que le formularon cuando fueron puestos a disposición de un juez, 45 y 34 días luego de su privación de libertad, lapso que estuvieron detenidos bajo arraigo.
Desde su visión, la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia.
También, concluyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por diecisiete años, resultó arbitraria y que se violó el derecho de defensa dado que, entre otros, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de información.