Por mayoría los magistrados declinaron extender el mismo filtro preventivo que ordenaron poner en marcha a los observadores electorales, para los que fungirán como funcionarios de casilla, ya que ningún partido impugnó la decisión del INE de no aplicarlo.
En cambio, el proyecto de resolución aprobado, elaborado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera dio la razón a los quejosos tras concluir que prescindir de una compulsa dejó a la autoridad electoral sin herramientas certeras para verificar que las y los aspirantes a observadores no estén vinculados a la operación de programas gubernamentales.
Así, se ordenó al INE establecer un mecanismo preventivo idóneo mediante cruce de bases de datos o el sistema que determine en su libertad reglamentaria para verificar que las personas aspirantes a observadoras electorales no sean servidoras de la nación ni operadoras de programas sociales de los tres órdenes de gobierno.
Sin ese mecanismo, dijo Fuentes, habría "la posibilidad de comprometer la finalidad preventiva del impedimento y, eventualmente, la integridad de las elecciones”.
¿Por qué los servidores de la nación sí podrán contar votos?
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó a favor de revocar el acuerdo del INE, pues la buena fe no es suficiente cuando se trata de la integridad del proceso:
Sin embargo propuso ampliar los efectos del fallo para obligar al INE a aplicar el mismo filtro a quienes integrarán las mesas directivas de casilla, y advirtió que no actuar así generaba un doble estándar regulatorio.