En el artículo sobre los requisitos para acceder a la presidencia se agrega que se requiere ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, e hijo o hija de padre o madre mexicanos.
De acuerdo al Observatorio Legislativo de Asuntos Globales de la Cámara de Diputados es por la redacción del conjunto de todas esas disposiciones que la restricción a ocupar los primera magistratura del país a quienes son binacionales, ya existe, pues se prohibe “adquirir otra” nacionalidad.
“La interpretación sistemática de estas disposiciones puede derivar en una inhabilitación de quienes ostentan doble nacionalidad para encabezar el Poder Ejecutivo federal, entre otros cargos que expresamente requieren la ciudadanía mexicana por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad”.
Es decir, que para ocupar la Presidencia los aspirantes binacionales por naturalización tendrían que renunciar a su otra nacionalidad.
Así, lo que la reforma lo que lograría sería dar más claridad a la prohibición.
Además, según la exposición de la misma iniciativa, se reconoce que la redacción hoy vigente “representa un vacío legal que ha dado lugar a interpretaciones imprecisas que han hecho nugatorio su contenido; tan es así, que la historia reciente de México registra casos de gobernantes que han accedido a la titularidad de los Poderes Ejecutivos teniendo doble nacionalidad”.
Esto es por los casos de los gobernadores que han ejercido sin renunciar a su responsabilidad para con otro Estado.
Algunos de ellos han sido el mismo Cabeza de Vaca en Tamaulipas, de 2016 a 2022; Javier Corral en Chihuahua de 2016 a 2021, o Javier Bonilla, de Baja California, de 2019 a 2021.
Con la enmienda también estaría vedada la doble nacionalidad a los gobernadores.
México copia candados para venezolanos binacionales
La revisión de las Constituciones de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú y Uruguay arrojó que se valora el nacimiento en sus territorios pero eso no hace que sólo los nacionales tengan derecho a gobernar.
En tanto, solo en la República Dominicana se permite aspirar al cargo a quienes posean otra nacionalidad, pero solo si renunciaron a ella con 10 años de anticipación; con ello es la única nación de la región que se ubica en una situación intermedia, ni prohibición total, ni permisión absoluta.
La nacionalidad como criterio para acceder a la presidencia
| País |
¿Cómo se adquiere la nacionalidad? |
¿Permite más de una nacionalidad? |
¿Permite más de una nacionalidad para acceder al Poder Ejecutivo |
| Argentina |
1) Nacimiento 2) Naturalización |
Sí |
Sí |
| Brasil |
1) Nacimiento 2) Naturalización |
Sí |
Sí |
| Chile |
1) Nacimiento 2) Naturalización 3) Gracia conferida por ley |
Sí |
Sí |
| Colombia |
1) Nacimiento 2) Adopción (naturalización) |
Sí |
Sí |
| Costa Rica |
1) Nacimiento 2) Naturalización |
Sí |
Sí |
| Ecuador |
1) Nacimiento 2) Naturalización |
Sí |
Sí |
| El Salvador |
1) Nacimiento 2) Naturalización |
Sí |
Sí |
| Guatemala |
1) Nacimiento 2) Naturalización |
Sí |
Sí |
| Honduras |
1) Nacimiento 2) Naturalización |
Sí |
Sí |
| México |
1) Nacimiento 2) Naturalización |
Sí |
No |
| Paraguay |
1) Nacimiento 2) Naturalización |
Sí |
Sí |
| Perú |
1) Nacimiento 2) Naturalización |
Sí |
Sí |
| República Dominicana |
1) Nacimiento 2) Naturalización |
Sí |
No* |
| Uruguay |
1) Nacimiento 2) Naturalización |
Sí |
Sí |
| Venezuela |
1) Nacimiento 2) Naturalización |
Sí |
No |
| * En República Dominicana se permite aspirar al cargo a quienes posean otra nacionalidad únicamente si renunciaron a ella con 10 años de anticipación. FUENTE: Observatorio Legislativo de Temas Globales |
La investigación del Observatorio explica los diversos mecanismos que tienen las naciones del continente para obtener la condición de nacional.
Estos son el llamado derecho de suelo, es decir la nacionalidad adquirida por nacimiento en el territorio de un Estado, o el derecho de sangre conocido como consanguinidad, que es la nacionalidad que se hereda de los progenitores o antepasados.
La tercera vía de acceso a una nacionalidad es la naturalización, es decir que no es originaria, sino adquirida vía un proceso.
Se destaca que, aunque todas las naciones analizadas aceptan la múltiple nacionalidad, existen restricciones específicas para ejercer el Poder Ejecutivo.
El análisis utiliza como fuentes principales las constituciones vigentes de cada país para comparar estos requisitos legales y concluye que México, Venezuela y la República Dominicana sobresalen por exigir que sus mandatarios no posean otra nacionalidad.
En el caso mexicano esa conclusión es producto de una interpretación de los diferentes artículos constitucionales, pero la inminente reforma constitucional ya establecerá prohibiciones expresas.
El caso de la República Dominicana es un caso intermedio, pues establece que para ocupar la presidencia una persona binacional debió renunciar a su otra nacionalidad una década antes.
En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana reconoce la nacionalidad por nacimiento y por naturalización. y sí permite la nacionalidad múltiple.
Sin embargo, prohíbe poseer otra “para ejercer el cargo de presidente o presidenta”, y esa restricción existe desde que se promulgó la Constitución de ese país, en 1999.
Además, se refiere, “esa misma restricción aplica para otros altos cargos públicos del Estado como el Vicepresidente Ejecutivo, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y ministros de áreas como seguridad, finanzas y defensa”.