La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó este 9 de septiembre que nadie puede ser encarcelado por una deuda de carácter puramente civil , incluso cuando el incumplimiento de un contrato provoque un perjuicio económico a otra persona.
El Pleno de la Corte declaró inconstitucional una disposición del Código Penal del Estado de Chihuahua que permitía imponer una pena de prisión a quien incumpliera los términos de un contrato y causara un daño a una persona o grupo.
La resolución parte de una prohibición establecida expresamente en la Constitución. El último párrafo del artículo 17 señala: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.
La Corte determinó que las consecuencias de una obligación contractual deben reclamarse mediante los mecanismos previstos en la legislación civil, como exigir el cumplimiento del contrato o, cuando corresponda, el pago de daños y perjuicios.
La decisión no significa que incumplir un contrato o deuda quede sin consecuencias legales. La diferencia está en que una obligación de naturaleza civil no puede convertirse, por sí sola, en un delito que amerite una pena de prisión.