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¿Quién tiene derecho a una herencia sin testamento? La SCJN cambia las reglas y ya no será automático

La Corte busca que los tribunales reconozcan la diversidad de las relaciones familiares al determinar quién puede participar en una sucesión intestamentaria.
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La SCJN estableció un nuevo criterio para resolver herencias intestamentarias, es decir, cuando no existe testamento. (Foto: X/ SCJN)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que puede modificar la forma en que se resuelven algunas sucesiones intestamentarias en México, es decir, aquellas herencias en las que no hay un testamento de por medio.

Aunque las leyes fijan un orden de prioridad entre familiares para recibir una herencia, las personas juzgadoras deberán analizar las circunstancias particulares de cada caso antes de determinar quién tiene derecho a heredar.

El criterio surgió a partir de una disputa familiar en Puebla, donde una mujer reclamó su derecho a participar en la sucesión de su hermano fallecido, pese a que el padre de ambos había sido reconocido como heredero único y universal.

El caso fue resuelto por el Pleno de la Suprema Corte el 9 de junio de 2026 , mediante el Amparo en Revisión 349/2024.

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¿Qué pasó con la herencia?

El hombre falleció sin dejar descendientes, esposa ni concubina. Ante esa situación, el procedimiento de sucesión intestamentaria determinó que su padre, por ser el familiar con el grado de parentesco más cercano, era el heredero único y universal. Su hermana cuestionó esa decisión.

La mujer argumentó que ambos habían permanecido solteros, que compartían un inmueble bajo un régimen de copropiedad y que ella había sido su cuidadora primaria. Desde su perspectiva, esas circunstancias debían ser tomadas en cuenta para determinar si también tenía derecho a participar en la herencia.

La disputa llegó hasta la Suprema Corte, donde se analizaron los artículos 3326 y 3348 del Código Civil del Estado de Puebla, disposiciones que establecen la prioridad de los ascendientes sobre los familiares colaterales, como hermanos y hermanas.

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Los jueces deberán analizar las circunstancias y pruebas de cada caso antes de determinar quién tiene derecho a heredar. (Foto: SCJN.)

La ley mantiene un orden para heredar, pero no será el único elemento

La SCJN determinó que las reglas de prelación sucesoria son compatibles con el artículo 4 de la Constitución, relacionado con la protección de la familia.

Esto significa que la Corte no eliminó el orden establecido por la legislación poblana ni determinó que los hermanos tengan automáticamente el mismo derecho que los padres para heredar. El cambio está en la forma en que deberán aplicarse esas reglas.

A partir de este criterio, las personas juzgadoras deberán estudiar las circunstancias específicas de cada controversia y las pruebas presentadas por las partes para determinar si existen elementos jurídicos que justifiquen apartarse de la prelación ordinaria prevista por la ley.

La Corte señaló que esto permite reconocer que la familia no siempre corresponde a un único modelo y que existen diferentes formas de organización y vínculos familiares que pueden tener relevancia jurídica.

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¿Qué cambia para las herencias en el futuro?

El criterio puede tener consecuencias importantes para las herencias sin testamento, particularmente en familias donde las relaciones personales, económicas y de cuidado no corresponden exactamente con el orden tradicional establecido en los códigos civiles.

Por ejemplo, si una persona muere sin testamento y deja como familiares a un padre y a una hermana, la existencia de un padre no significa necesariamente que el caso pueda resolverse de manera automática sin analizar las demás circunstancias.

El juez tendrá que revisar las pruebas y determinar si existe alguna razón jurídicamente relevante para considerar una prelación diferente.

Esto no significa que cualquier familiar pueda reclamar una herencia simplemente por haber tenido una relación cercana con la persona fallecida.

La resolución exige que existan circunstancias concretas y elementos probatorios que permitan sustentar una decisión distinta al orden sucesorio previsto en la legislación.

El cuidado de un familiar puede ser relevante, pero no crea por sí mismo un derecho a heredar

Uno de los elementos centrales del caso fue que la hermana afirmó haber cuidado a su hermano durante su vida.

Sin embargo, el criterio de la Corte no establece que cuidar a una persona genere automáticamente un derecho sobre sus bienes cuando muere.

Lo que establece es que las circunstancias particulares de la relación familiar deben poder ser examinadas por los tribunales cuando resulten relevantes para resolver la controversia.

En el caso concreto, la Suprema Corte ordenó que la Sala responsable determine si la hermana puede participar en la herencia con una prelación distinta a la establecida originalmente.

También deberá pronunciarse sobre la calidad de copropietaria de la mujer respecto del inmueble involucrado.

Este último punto es importante porque una persona puede tener derechos propios sobre un bien independientemente de los derechos que tenga como heredera.

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La resolución aplica a sucesiones intestamentarias, no significa que los jueces puedan modificar libremente un testamento. (Foto: Especial )

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¿Esto afecta a los testamentos?

No. El criterio se refiere a sucesiones intestamentarias, es decir, aquellas en las que una persona fallece sin dejar testamento válido que determine cómo deberán distribuirse sus bienes.

Cuando existe un testamento, en principio debe respetarse la voluntad expresada por la persona fallecida, aunque también existen reglas sobre derechos de terceros, obligaciones y posibles controversias que pueden ser revisadas judicialmente.

Por ello, la resolución de la Corte no significa que los jueces puedan modificar libremente lo establecido en un testamento.

Su principal impacto está en las sucesiones donde la ley determina quiénes deben heredar porque no existe una disposición testamentaria.

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