Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas
La fecha internacional, que se conmemora cada 30 de agosto, fue establecida por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la resolución 65/209 en 2010 y comenzó a observarse en 2011. La ONU subraya que las desapariciones no afectan únicamente a quienes desaparecen, sino también a sus familias y comunidades.
Este año, además, la conmemoración adquiere un significado particular: 2026 marca el 20 aniversario de la adopción de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el único tratado universal dedicado específicamente a prevenir y erradicar esta práctica. La ONU colocó como lema de este aniversario “Las víctimas primero. Acciones ya”, con énfasis en los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
En México, el informe recién prestado plantea así que poner a las víctimas en el centro también implica mirar a quienes permanecen fuera de la estadística: las hijas e hijos que deben reorganizar su vida ante la ausencia prolongada de una madre, un padre o una persona cuidadora.
Y es que la desaparición puede interrumpir cuidados, reducir ingresos, afectar la continuidad escolar, deteriorar la salud, incrementar riesgos de seguridad y modificar los vínculos familiares y comunitarios. Sin embargo, el Estado no cuenta actualmente con información suficiente para saber cuántas niñas, niños y adolescentes enfrentan estas consecuencias ni qué respuestas reciben.
Así, en el informe también se recupera evidencia cualitativa del trabajo realizado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, que documentó las experiencias de hijas e hijos de personas desaparecidas.
Entre los impactos identificados estuvieron el miedo y la incertidumbre, afectaciones al rendimiento escolar, burlas, respuestas desiguales de docentes, trámites institucionales poco sensibles e inseguridad en espacios cotidianos y digitales.
También se identificaron barreras para acceder a becas, horarios incompatibles con el empleo, trámites repetidos, apoyos tardíos y falta de atención especializada.
La desaparición puede trasladar hacia madres, abuelas, hermanas, parejas e hijas buena parte de las tareas de búsqueda, cuidado, generación de ingresos y relación con las instituciones. El informe señala que estos impactos deben investigarse sin convertirlos en estereotipos.
Ante el vacío de información precisa de cuantos hijos e hijas viven en la incertidumbre ante la desaparición de sus padres, el informe propone que la desaparición de una persona active una ruta institucional protegida para identificar si tiene hijas o hijos y conocer sus necesidades.
La propuesta plantea coordinar al Sistema Nacional de Búsqueda, el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y SIPINNA, sin crear una base de datos pública con información sensible de las familias.
La ruta contempla cinco etapas: identificación, valoración, activación, continuidad y rendición de cuentas.
Esto implicaría registrar el vínculo y un contacto autorizado; valorar cuidados, educación, salud, ingresos, desplazamiento y riesgos; asignar responsabilidades entre las instituciones; evitar entrevistas y trámites repetidos y evaluar periódicamente si los apoyos son suficientes.
El informe plantea que compartir información entre instituciones debe significar compartir señales necesarias para activar derechos, no expedientes completos de búsqueda ni historias familiares. La identificación tendría que estar protegida mediante minimización de datos, accesos diferenciados, seguridad digital y mecanismos de rectificación y queja.
El documento también cuestiona que la atención se limite a quienes actualmente son menores de edad y es que la desaparición de un padre, madre o persona cuidadora puede tener efectos prolongados sobre la educación, salud, seguridad social, identidad y proyecto de vida. El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias reconoce que esos efectos pueden continuar después de que las víctimas indirectas cumplen 18 años.
Por ello, el informe resalta que reconocer a las hijas e hijos de personas desaparecidas como una población diferenciada, con derechos y necesidades que deben ser considerados en las políticas de búsqueda, atención a víctimas, educación, salud y protección social.