¿Qué pasa con tu Afore cuando mueres? La decisión que podría quitarle un impuesto a tu familia
La Corte considera que los recursos para el retiro forman parte del patrimonio del trabajador y podrían recibir el mismo tratamiento fiscal que una herencia.
El dinero acumulado en una cuenta de Afore podría quedar exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando sean entregados al familiar de una persona fallecida.
Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía no emite una resolución definitiva, la mayoría de ministras y ministros manifestó durante una sesión pública que ese dinero forma parte del patrimonio generado por el trabajador y, por lo tanto, no debería tratarse como un ingreso gravable.
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El asunto fue retirado para elaborar un nuevo proyecto, por lo que el criterio aún no es obligatorio, pero anticipa el sentido que podría adoptar el máximo tribunal en una decisión que impactaría a miles de familias mexicanas.
¿Sin impuestos por los recursos de una Afore?
El debate surgió al analizar la Contradicción de Criterios 49/2026, un mecanismo mediante el cual la Suprema Corte unifica criterios cuando distintos tribunales federales resuelven de forma diferente un mismo problema jurídico.
En este caso, dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones opuestas sobre el tratamiento fiscal del dinero acumulado en una cuenta individual para el retiro cuando el trabajador fallece.
Uno de ellos consideró que el dinero entregado a los beneficiarios constituye un ingreso gravable y, por tanto, debe pagar ISR. El otro sostuvo que esos recursos son equiparables a una herencia o legado y, por ello, se encuentran exentos del impuesto conforme al artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR.
Durante la discusión, la mayoría de ministras y ministros coincidió en que los recursos de la Afore no representan una nueva riqueza para los beneficiarios, sino patrimonio previamente generado por la persona trabajadora durante su vida laboral mediante aportaciones obligatorias al sistema de ahorro para el retiro.
Además, señalaron que la finalidad de esos recursos es brindar protección económica a la familia del trabajador fallecido, por lo que al ponerles impuestos sería contrario al objetivo social del sistema pensionario.
¿Ya no se pagará el impuesto? Aún falta una resolución definitiva
Al concluir, el Pleno de la Suprema Corte determinó retirar el asunto para que se elabore un nuevo proyecto que incorpore las consideraciones expresadas por las ministras y ministros durante la sesión.
Esto significa que la Contradicción de Criterios 49/2026 permanece pendiente y, por ahora, no existe un criterio obligatorio para todos los tribunales del país.
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Una vez que el nuevo proyecto sea discutido y aprobado por el Pleno, la resolución permitirá unificar la forma en que deberán resolverse los casos similares relacionados con el cobro de ISR sobre recursos provenientes de cuentas individuales de retiro.
La Corte también adelantó que establecer un tratamiento distinto entre beneficiarios designados expresamente por el trabajador y aquellos reconocidos directamente por la ley podría generar una diferencia injustificada, pues en ambos casos el origen del dinero y su finalidad son exactamente los mismos.
¿Las herencias pagan ISR en México?
En México, las herencias y los legados se encuentran, en términos generales, exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), así lo establece el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR , que libera de este gravamen los ingresos obtenidos por una persona como consecuencia de una sucesión hereditaria.
Cuando una persona recibe bienes, dinero o derechos derivados de una herencia o un legado, normalmente no debe pagar ISR por ese concepto, aunque sí puede estar obligada a cumplir otros trámites administrativos o notariales relacionados con la transmisión del patrimonio.
¿Quién puede cobrar una Afore cuando fallece el trabajador?
Cuando una persona trabajadora fallece, los recursos acumulados en su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) forman parte del patrimonio generado durante su vida laboral y puede ser entregado a las personas que tengan derecho a recibirlo, siempre que acrediten su calidad de beneficiarias conforme a la legislación aplicable.
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La ley distingue entre beneficiarios legales y beneficiarios sustitutos, entre los primeros se encuentran, dependiendo de cada caso, la persona viuda, el concubinario o la concubina, así como los hijos menores de 16 años o hasta los 25 años si continúan estudiando en instituciones del Sistema Educativo Nacional.
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También pueden ser considerados hijos que, debido a una enfermedad crónica, discapacidad o imposibilidad para mantenerse por sí mismos, dependían económicamente de la persona trabajadora. Si no existen familiares con ese derecho, los padres podrán ser reconocidos como beneficiarios, siempre que acrediten la dependencia económica establecida en la legislación de seguridad social.
Cuando no existen beneficiarios legales, los recursos pueden entregarse a las personas que la autoridad competente determine con mejor derecho o, en determinados supuestos, a quienes el trabajador hubiera designado conforme a la normatividad vigente.