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El INE descabeza al OPLE de Michoachán: remueve a cuatro consejeros a un año del relevo del gobernador

En tres meses, el organismo electoral deberá arrancar la organización del proceso electoral local para renovar renovar todos los poderes del estado: gubernatura, Congreso y presidencias municipales.
apertura de casillas en michoacan
apertura de casillas en michoacan

A un año de las elecciones locales para renovar la gubernatura de Michoacán, el Instituto Nacional Electoral (INE) removió a cuatro consejerías del Organismo Publico Local Electoral (OPLE) del estado por excederse en sus facultades.

Una cuarta consejera renunció antes, por lo que el organismo electoral quedó solo con dos consejerías y sin su presidente, que fue uno de los removidos.

La razón de la remoción fue que, de manera irregular, el pleno del Instituto Electoral de Michoacán decidió designar un encargado de despacho del Órgano Interno de Control (OIC).

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Sin embargo, el Instituto no tiene facultades para ello, pues esa es atribución exclusiva del Congreso estatal.

La separación inmediata del cargo afectó al consejero presidente Ignacio Hurtado Gómez y a los consejeros Juan Adolfo Montiel Hernández, Marlene Arisbe Mendoza Díaz de León y Claudia Marcela Carreño Mendoza, mientras que Silvia Verónica Mauricio Salazar renunció el jueves 18 antes de ser removida.

El procedimiento para designar a las vacantes en el OPLE michoacano corresponde en exclusiva al INE, que deberá emitir una convocatoria.

El Instituto tendrá sólo unas semanas para hacerlo, pues en septiembre próximo inicia el proceso electoral local para renovar todos los poderes de Michoacán: gubernatura, Congreso y 112 presidencias municipales.

El Congreso debe establecer sanciones graduales

La decisión no fue unánime, pues los consejeros Uuc-Kib Espadas, Martín Faz y Rita Bell votaron en contra, sobre todo porque la decisión de los consejeros de Michoacán no debería ser considerada de tal gravedad para llevar a la destitución.

Sin embargo, la Constitución no prevé sanciones intermedias por conductas irregulares, como lo serían la amonestación o multas, solo marca la remoción.

Espadas explicó que sí hubo faltas, pero no tan graves y además hubo atenuantes.

“Esta falta viene acompañada de una larga serie de atenuantes. El primero de ellos son los efectos que tuvo esta designación y la realidad es que esta designación no tuvo ningún efecto”, agregó.

Además, había un vacío institucional en cuanto a la designación del titular del OIC, que corresponde estrictamente al Congreso del Estado, mismo que revisa las propuestas que realice el OPLE.

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La irregularidad puede ser considerada de forma, pero no de fondo, explicó el consejero Espadas.

"Estamos a punto de aplicar la gravísima, aunque única, sanción que la ley prevé para consejeros de los Organismos Públicos Locales Electorales”.

El consejero Martín Faz consideró que no era viable la sanción, pues, por otro lado, ya se ha removido a una consejería del OPLE de Colima justamente por no cuidar el adecuado funcionamiento de las áreas que se encontraban acéfalas en Colima y acá se sanciona lo contrario: por actuar.

La consejera Rita Bell recordó que este caso es distinto a otros y, si bien ya se sancionó a una consejera presidenta de Campeche por algo similar, fue porque por sí sola designó al titular de la OIC, lo que sí ameritaba sanción.

A favor de la destitución votaron ocho. Entre ellos la consejera presidenta Guadalupe Taddei, quien estimó que la conducta de los consejeros de Michoacán sí constituyó una extralimitación de funciones.

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Así como una invasión a la competencia de otro poder, lo que se ubica dentro de las causales graves de remoción.

“Ni la urgencia ni la temporalidad del nombramiento eximen de responsabilidad, por lo que es una actuación fuera del marco normativo”, aseveró.

Mientras, la consejera Carla Humphrey estableció que el vacío en la designación del titular del OIC o que la decisión haya sido por consenso no justifica haber tomado una decisión por fuera de las facultades.

“No hay vacío legal. Lo que no hay es facultades ni atribuciones para que el OPLE resuelva nombrar a una persona encargada. Quien no tiene la facultad de nombrar a la o el titular no puede nombrar a una encargaduría, más aún cuando esa facultad está expresamente concedida a otro poder, al Congreso del estado", explicó.

"El consenso no genera atribuciones. O sea, entre más somos, entonces, ¿si violamos toda la norma eso convalida la decisión? Bueno, a mí me parece que no”, advirtió.

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