Cuando una imagen es utilizada sin autorización y fuera de un contexto constitucionalmente justificado, incide tanto en el interés patrimonial como en la esfera de dignidad, identidad personal y vida privada de la persona retratada.
SCJN va por la indemnización justa
La Corte aseguró que el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor fue diseñado para garantizar una indemnización suficiente y con efecto disuasorio, de modo que quien infringe la ley no pueda beneficiarse económicamente de haber explotado la imagen o la obra ajena.
Por lo que el concepto de “precio de venta al público” debe entenderse como el valor total del producto o servicio comercializado, sin descontar gastos asociados a su elaboración o promoción.
Permitir las deducciones “vaciarían de contenido el sentido inhibidor de la norma, reducirían de manera arbitraria la base de cálculo de la indemnización y podrían terminar favoreciendo a la empresa infractora, al permitir que se quede con parte del beneficio obtenido por la explotación ilícita de la imagen”, indicó el órgano en el comunicado de prensa.
En el caso de un uso publicitario, la cuantificación debe ajustarse a criterios objetivos, como el alcance territorial, la duración efectiva y la actualización monetaria de la campaña para realizar la reparación del daño.
Entonces, la resolución final a la que llegó la SCJN para estos casos es que la reparación del daño material y moral, así como la indemnización por daños y perjuicios por el uso no autorizado de una imagen, o cualquier otra violación a los derechos protegidos por la ley, no podrá ser inferior al 40 % del precio de venta al público del producto o servicio relacionado con la infracción, sin permitir deducciones por costos de producción, comercialización o distribución.