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Secretaría de Salud deberá emitir en 60 días el esquema de financiamiento del Servicio Universal

En el intercambio de servicios entre instituciones de salud también podrán participar los estados del país que así lo deseen, aunque no se hayan adherido a IMSS Bienestar.
mar 21 abril 2026 06:00 PM
Consulta médica en IMSS Bienestar
El Servicio Universal de Salud busca ampliar la atención médica, sobre todo para las personas sin seguridad social. (Foto: IMSS Bienestar)

El Servicio Universal de Salud (SUS) operará bajo las reglas de un esquema de compensación presupuestaria y financiera que la Secretaría de Salud debe emitir en un plazo máximo de 60 días.

En el diseño de este mecanismo participarán las instituciones que intercambiarán servicios para brindar una cobertura médica universal, como el IMSS, ISSSTE, IMSS Bienestar y Pemex.

De acuerdo con el decreto presidencial que crea el Servicio Universal de Salud , la Secretaría de Hacienda aprobará el esquema de compensación.

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También deberá vigilar que se cumplan los pagos entre instituciones un mes después de otorgar algún servicio a pacientes externos, así como una efectiva rendición de cuentas.

“El esquema de compensación permitirá restituir a las instituciones y entidades, de manera oportuna y con una periodicidad mínima mensual, las erogaciones en las cuales incurran por la prestación de servicios a población distinta de su población objetivo”, explica el decreto.

Las autoridades tendrán que tomar en cuenta el régimen presupuestario o financiero de cada institución para asegurar la viabilidad del proyecto.

Presupuesto obligado

Cada año, las instituciones de salud deberán presupuestar obligatoriamente los recursos necesarios para cubrir la compensación por el intercambio de servicios.

Sin embargo, aclara el decreto, estos recursos provendrán del gasto anual autorizado para cada institución en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Hacienda podrá establecer adecuaciones presupuestarias para tales efectos.

Una vez listo el esquema, también se firmarán diversos instrumentos jurídicos que permitan el intercambio de servicios y la compensación económica entre instituciones por los gastos médicos que otorguen a pacientes externos.

“La institución a la que pertenece la persona que recibe el servicio médico deberá compensar los gastos correspondientes a la institución que lo otorga. Lo anterior permitirá un mejor aprovechamiento de la infraestructura y los servicios de las instituciones”, establece el decreto.

Estados podrán unirse

Al Servicio Universal de Salud también podrán unirse los estados del país que no se hayan adherido a IMSS Bienestar y que deseen colaborar en el intercambio de servicios para otorgar atención y medicamentos gratuitos.

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Por ahora, la red de intercambio de servicios de salud la conforman el IMSS, ISSSTE, Pemex, IMSS Bienestar, los institutos nacionales de salud y los hospitales de alta especialidad de la Secretaría de Salud.

“Lo anterior, sin perjuicio de su capacidad financiera, disponibilidad presupuestaria y sin menoscabo en la calidad de los servicios que las instituciones prestan a su población objetivo”, instruye el decreto.

El intercambio de servicios se realizará conforme a criterios de unidades y capacidad instalada y de resolución disponible, especialidad, regionalización, reciprocidad y seguridad del paciente, sin comprometer la operación sustantiva de cada institución.

La Secretaría de Salud será la dependencia rectora del Servicio Universal de Salud y, para la operación de esta estrategia, presidirá y conformará, en los próximos 30 días hábiles, comités interinstitucionales con representantes de cada una de las instituciones adheridas a la estrategia.

Estos comités serán instancias colegiadas de coordinación interinstitucional operativa, técnica, legal, financiera y presupuestaria.

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Funcionarán bajo los lineamientos de acceso al SUS que emita la Secretaría de Salud, en máximo 90 días hábiles.

“Los comités interinstitucionales especializados del SUS propondrán, acordarán y darán seguimiento a las estrategias, acciones y normativa necesarias para la implementación, operación, supervisión y mejora continua del SUS”.

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