Derechos y obligaciones de ejecutantes
Durante la discusión de las reservas, en ese mismo artículo se salvaguardó el permiso necesario de los actores de doblaje o intérpretes para el uso de su trabajo, incluso mediante la IA.
“La imagen, incluida la voz, de las personas artistas, intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes, solo puede ser usada o publicada con su consentimiento expreso o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.
“La protección a la que se refiere el párrafo anterior, abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología”, quedó en la minuta.
Los permisos que el actor que en este caso otorgue, podrá revocarlos por causa justificada, pero en su caso, responderá por los daños y prejuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.
Se estableció también que si una persona artista o intérprete o ejecutante recibe una remuneración específica por el uso de su imagen, “se presumirá que ha otorgado su consentimiento únicamente para los fines y modalidades, expresamente pactados”.
En cuanto al derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes a autorizar o prohibir la difusión de voz y personajes o bien su arrendamiento, se incluyó que podrán oponerse a ser “clonados” o "imitados" con fines de sustitución.
“La suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o disimulen su voz de manera identificable, siempre que dicha conducta no se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa y no se tenga por objeto o efecto sustituir la prestación profesional de la persona artista intérprete o ejecutante”, quedó redactado.
¿Por qué se critican las reformas sobre derechos de autor?
Las reformas se centran en el trabajo de artistas, intérpretes, se incluye expresamente “actor de doblaje” y sus derechos sobre el uso de su voz o personajes, pero no se hace referencia a los autores originales de obras artísticas en las que se basan esos ejecutantes.
Esto no fue lo único que fue señalado por los grupos parlamentarios de oposición.
Los diputados Gibrán Ramírez, de Movimiento Ciudadano, Germán Martínez del PAN y Erubiel Lorenzo Alonso del PRI destacaron que ni siquiera se incluyó una definición de qué es Inteligencia Artificial (IA), lo que advirtieron que podrá ser materia de litigio.
También se excluyó a otros ejecutantes con identidad propia, como creadores de contenido digital; tampoco se obligó a transparentar cuando un material difundido es generado con AI.
Otros elementos excluidos fueron la obligación de pago o restricción al uso de obras, voz, datos, imagen, para el entrenamiento de plataformas tecnológicas.
"Estamos tratando de regular un reactor nuclear con un manual de una estufa leña", expreso Lilia Aguilar, diputada por el PT, pues a su juicio las reformas ni siquiera incluyeron los conceptos adecuados.
“En la inteligencia artificial no hay clonación. Hay autogeneración de contenido con microdatos. No hay clonación de voz. Hay interpretación de información y datos de la voz o los elementos de la voz característicos de una persona”, dijo la legisladora, quien advirtió que en tribunales se podrían invalidar los cambios.