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¿En qué consisten las reformas legales entorno a la AI y las creaciones artísticas?

Diputados de oposición y del Partido del Trabajo evidenciaron que la reforma es insuficiente. Éstos son los avances y los huecos.
mar 07 abril 2026 08:14 PM
La Cámara de Diputados avala nueva Ley de Cine 2026.
Legisladoras del grupo parlamentario de Morena emiten su voto durante la sesión de la Cámara de Diputados en la que se discutió la reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor. (Foto: Cuartoscuro)

La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor y a la Ley Federal del Trabajo, con las que se pretende evitar el uso no autorizado de obras artísticas mediante sistemas de inteligencia artificial y proteger derechos laborales de actores de doblaje.

Las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, y a la Ley Federal del Trabajo fueron propuestas por la presidenta Claudia Sheinbaum y esta tarde fueron aprobadas en una votación que en lo general recibieron 335 votos en favor y 129 abstenciones.

Durante la dictaminación la mayoría de Morena hizo cambios y hoy, vía reservas, en el pleno de San Lázaro se agregaron modificaciones a siete de los 27 artículos que se proponía reformar.

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A pesar de que que los distintos grupos parlamentarios reconocieron como avance legislar en esa materia, también se destacaron omisiones relevantes. Por ejemplo, que quedaron fuera de las reformas la definición de qué es Inteligencia Artificial (IA) o los derechos de autor de obras que son usadas y/o modificadas con uso de AI.

¿En qué consisten las reformas en materia de AI?

La reforma consiste en modificaciones a siete artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y 20 de la Ley Federal de Derechos de Autor; en esta última se incluye el concepto ”actor de doblaje”.

En materia de trabajo se propone introducir en el artículo 384 la posibilidad de que el intérprete o ejecutante realice sus tareas en sitios no físicos sino virtuales, “o cualquier otro lugar o entorno donde se lleve a cabo la interpretación y/o ejecución”.

Además, se estableció en el 385 Bis que en los contratos que éstos suscriban “se deberán estipular de manera específica las condiciones y la remuneración correspondiente para la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de AI o cualquier otra tecnología”.

Vía reservas de Ricardo Monreal, coordinador de la bancada de Morena, se eliminaron del artículo 994 las multas que se proponían (de 117,000 y hasta 586,000 pesos) en caso de incumplimiento a la obligación de incluir condiciones y remuneración en los contratos.

¿Las reformas limitan la

libertad de expresión

?

Un señalamiento que estuvo vigente en la discusión desde que la presidenta envió su iniciativa, fue la posible restricción a la libertad de expresión para realizar, por ejemplo, sátira con uso de la imitación de voces o rasgos, pues se estableció toda restricción al uso no autorizado o sin contraprestación.

De última hora también se incorporó un cambio al artículo 87 de la Ley Federal de Derechos de Autor para ampliar esa posibilidad de uso para quedar así:

“No se considerará violación a los derechos reconocidos en este artículo, cuando el uso de la imagen o la voz de la persona intérprete o ejecutante se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa, o cuando el uso no constituya una clonación o suplantación que induzca a error al público o que tenga por objeto sustituir la prestación profesional del artista en el mercado mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología o de cualquier otra forma”.

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Derechos y obligaciones de ejecutantes

Durante la discusión de las reservas, en ese mismo artículo se salvaguardó el permiso necesario de los actores de doblaje o intérpretes para el uso de su trabajo, incluso mediante la IA.

“La imagen, incluida la voz, de las personas artistas, intérpretes o ejecutantes, así como de sus personajes, solo puede ser usada o publicada con su consentimiento expreso o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.

“La protección a la que se refiere el párrafo anterior, abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología”, quedó en la minuta.

Los permisos que el actor que en este caso otorgue, podrá revocarlos por causa justificada, pero en su caso, responderá por los daños y prejuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

Se estableció también que si una persona artista o intérprete o ejecutante recibe una remuneración específica por el uso de su imagen, “se presumirá que ha otorgado su consentimiento únicamente para los fines y modalidades, expresamente pactados”.

En cuanto al derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes a autorizar o prohibir la difusión de voz y personajes o bien su arrendamiento, se incluyó que podrán oponerse a ser “clonados o "imitados" con fines de sustitución.

“La suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o disimulen su voz de manera identificable, siempre que dicha conducta no se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa y no se tenga por objeto o efecto sustituir la prestación profesional de la persona artista intérprete o ejecutante”, quedó redactado.

¿Por qué se critican las reformas sobre derechos de autor?

Las reformas se centran en el trabajo de artistas, intérpretes, se incluye expresamente “actor de doblaje” y sus derechos sobre el uso de su voz o personajes, pero no se hace referencia a los autores originales de obras artísticas en las que se basan esos ejecutantes.

Esto no fue lo único que fue señalado por los grupos parlamentarios de oposición.

Los diputados Gibrán Ramírez, de Movimiento Ciudadano, Germán Martínez del PAN y Erubiel Lorenzo Alonso del PRI destacaron que ni siquiera se incluyó una definición de qué es Inteligencia Artificial (IA), lo que advirtieron que podrá ser materia de litigio.

También se excluyó a otros ejecutantes con identidad propia, como creadores de contenido digital; tampoco se obligó a transparentar cuando un material difundido es generado con AI.

Otros elementos excluidos fueron la obligación de pago o restricción al uso de obras, voz, datos, imagen, para el entrenamiento de plataformas tecnológicas.

"Estamos tratando de regular un reactor nuclear con un manual de una estufa leña", expreso Lilia Aguilar, diputada por el PT, pues a su juicio las reformas ni siquiera incluyeron los conceptos adecuados.

“En la inteligencia artificial no hay clonación. Hay autogeneración de contenido con microdatos. No hay clonación de voz. Hay interpretación de información y datos de la voz o los elementos de la voz característicos de una persona”, dijo la legisladora, quien advirtió que en tribunales se podrían invalidar los cambios.

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