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La Corte sesiona en sede alterna por marcha del 2 de octubre; guarda minuto de silencio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) guardó un minuto de silencio en memoria de las víctimas del 2 de octubre de 1968.
jue 02 octubre 2025 05:39 PM
Con vallas, la nueva SCJN se aisla para evitar bloqueos.
La nueva Corte mantuvo las vallas afuera de su sede, en el Centro Histórico, para evitar bloqueos y controlar el acceso de visitantes. (Foto: Carina García)

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) ejerció por primera vez la posibilidad de sesionar en sede alterna, ante las vallas y bloqueos en el Centro Histórico por la marcha de este jueves para conmemorar los 57 años de la matanza del 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco.

También por vez primera la nueva Corte guardó un minuto de silencio en memoria de los estudiantes que fueron asesinados en las protestas estudiantiles de ese año, “para reivindicar este episodio en la memoria nacional y confirmar el compromiso del máximo tribunal por la no repetición de la represión”, propuso la ministra Lenia Batres.

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En su sesión, los ministros lograron desahogar toda su agenda de 25 asuntos y entre ellos destacó que atrajeron un primer caso derivado de los planteamientos hechos por un grupo de jubilados del IMSS, quienes fueron recibidos en una audiencia realizada el pasado 12 de septiembre.

Se trata de la problemática que enfrentan adultos mayores por la devolución de las aportaciones acumuladas por cesantía, vejez y edad avanzada, caso en el que magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito pidieron que sea la Corte la que resuelva.

Caso Xóchitl Gálvez

En su sesión, la Corte rechazó, tras un largo debate, el proyecto presentado por la ministra Batres para considerar que existe una contradicción de criterios entre varias sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en 2023 y una jurisprudencia de la Corte que data de 2006, cuando resolvió que en materia de sanciones administrativas las faltas deben estar tipificadas en ley.

Las sentencias del Tribunal, en que se testó el dato de la actora, se refieren a la entonces exprecandidata presidencial Xóchitl Gálvez, a quien Morena acusó de violar “el interés superior de la niñez”, pues incluyó imágenes de menores de edad en propaganda político-electoral.

Esa anomalía no existe en ley pero prácticamente desde hace casi una década la Sala Especializada del TEPJF la sanciona, cuando concluye que los padres no firmaron una autorización expresa. A raíz de esa jurisprudencia, que por tanto es obligatoria, el Instituto Nacional Electoral (INE) emite lineamientos para regular e investigar esa conducta.

El argumento de la ministra Batres es que el Tribunal Electoral
incurrió en excesos, pues argumenta que hay conductas que a veces sanciona y otras no.

Aunque reconoció que eso se debe a que el legislador debe incluir todas las conductas que deben sancionarse, pidió que sea la Corte la que frene al tribunal.

“Si siguen teniendo el rango de discrecionalidad que actualmente tienen, en nuestro país ha habido escándalos de fraudes electorales que tienen muchísima evidencia que la autoridad electoral ha definido no abrir una sola casilla y, es más, destruir el material probatorio en lugar de dejar transparencia en esos casos.

“La conducta discrecional ha sido posible porque la autoridad electoral no ha tenido una interpretación de esta Corte”, señaló Batres.

Solo la respaldó la ministra Estela Ríos, pero siete ministros votaron en contra.

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En riesgo equidad electoral

El ministro Arístides Guerrero dijo que cuando la Corte emitió la jurisprudencia ni siquiera existía el Proceso Especial Sancionador (PES) y expuso que si solo se sancionara las conductas que están en ley se eliminaría toda irregularidad referida a actos anticipados de campaña, anomalías en propaganda y gasto en redes sociales.

Todo eso se ha regulado vía sentencias del Tribunal Electoral pues no está en ley. Si la Corte acota la aplicación de sanciones a que las conductas estén claramente en la ley, explicó Guerrero, no se tendrían criterios en materia de redes sociales:

"Hoy tenemos en el artículo 41 constitucional la prohibición de contratar espacios en radio y televisión, pero la Constitución no señala absolutamente nada en torno a las redes sociales”, comentó.

"Si existiera este gran vacío en materia electoral, lo que se ocasionaría sería una falta de equidad en la contienda electoral”, alertó y su posición fue mayoritaria.

Los ministros también acordaron atraer y resolver en el pleno dos casos relativos a derechos sexuales.

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