En su sesión, los ministros lograron desahogar toda su agenda de 25 asuntos y entre ellos destacó que atrajeron un primer caso derivado de los planteamientos hechos por un grupo de jubilados del IMSS, quienes fueron recibidos en una audiencia realizada el pasado 12 de septiembre.
Se trata de la problemática que enfrentan adultos mayores por la devolución de las aportaciones acumuladas por cesantía, vejez y edad avanzada, caso en el que magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito pidieron que sea la Corte la que resuelva.
Caso Xóchitl Gálvez
En su sesión, la Corte rechazó, tras un largo debate, el proyecto presentado por la ministra Batres para considerar que existe una contradicción de criterios entre varias sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en 2023 y una jurisprudencia de la Corte que data de 2006, cuando resolvió que en materia de sanciones administrativas las faltas deben estar tipificadas en ley.
Las sentencias del Tribunal, en que se testó el dato de la actora, se refieren a la entonces exprecandidata presidencial Xóchitl Gálvez, a quien Morena acusó de violar “el interés superior de la niñez”, pues incluyó imágenes de menores de edad en propaganda político-electoral.
Esa anomalía no existe en ley pero prácticamente desde hace casi una década la Sala Especializada del TEPJF la sanciona, cuando concluye que los padres no firmaron una autorización expresa. A raíz de esa jurisprudencia, que por tanto es obligatoria, el Instituto Nacional Electoral (INE) emite lineamientos para regular e investigar esa conducta.
El argumento de la ministra Batres es que el Tribunal Electoral
incurrió en excesos, pues argumenta que hay conductas que a veces sanciona y otras no.
Aunque reconoció que eso se debe a que el legislador debe incluir todas las conductas que deben sancionarse, pidió que sea la Corte la que frene al tribunal.
“Si siguen teniendo el rango de discrecionalidad que actualmente tienen, en nuestro país ha habido escándalos de fraudes electorales que tienen muchísima evidencia que la autoridad electoral ha definido no abrir una sola casilla y, es más, destruir el material probatorio en lugar de dejar transparencia en esos casos.
“La conducta discrecional ha sido posible porque la autoridad electoral no ha tenido una interpretación de esta Corte”, señaló Batres.
Solo la respaldó la ministra Estela Ríos, pero siete ministros votaron en contra.