Sin embargo, jueces y magistrados tendrán limitadas sus posibilidades de empleo, por mandato constitucional.
Para evitar que incurran en conflictos de interés, el Legislativo puso un candado en la Constitución que impactará directamente a los juzgadores federales salientes.
El artículo 101 establece que ministros, magistrados de circuito y electorales, jueces de distrito, así como "los respectivos secretarios", no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como "patronos", abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Y hay una restricción adicional: los juzgadores que dejen el cargo no podrán ejercer la abogacía en el mismo circuito judicial de su adscripción al momento de salir del Poder Judicial. Es decir, tendrán que mudarse para poder trabajar como abogados.
El mismo artículo de la Constitución fue modificado en 2024 -como parte de la Reforma Judicial- para prohibirles ejercer cargos políticos y de representación en el mismo periodo.
"Durante dicho plazo (dos años), las personas que se hayan desempeñado como Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas o Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados Electorales, Magistradas o Magistrados de Circuito y Juezas o Jueces de Distrito, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución", señala.
Dichos cargos son:
-Secretario de Estado.
-Fiscal General de la República.
-Senador.
-Diputado federal.
-Titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa.
“La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean”, señala el artículo 101.
Juan José Olvera, integrante de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) señala que los juzgadores salientes podrán ejercer en "muchas áreas" porque son profesionales del Derecho.
No obstante, admite el también magistrado de circuito, la restricción de no poder ejercer la profesión en el último lugar de adscripción, durante los dos años siguientes a la salida del Poder Judicial, es una limitante.
Eso implicaría que si quieren seguir trabajando y ejercer la profesión en el ejercicio de derecho en los tribunales, pues tendríamos que cambiar de residencia o irnos a trabajar a otro lado mientras tanto".
Juan José Olvera, integrante de la Jufed.
Olvera subraya que para estar en condiciones de gozar de ese derecho al empleo, se requerirá que el Poder Judicial garantice a los juzgadores salientes el pago de sus respectivas liquidaciones, como previó el régimen transitorio de la Reforma Judicial, pues ello les permitiría afrontar meses sin ingresos y en búsqueda de colocarse.
'Habrá presiones para forzar renuncias'
Alan Torres, secretario de estudio y cuenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Veracruz, nota que entre los juzgadores, pero también entre los trabajadores del Poder Judicial, se percibe falta de certeza, incluso en juzgados o tribunales que no fueron a elección el 1 de junio.
"Entre secretarios de estudio, actuarios, oficiales está la expectativa o de que quienes lleguen como jueces o magistrados van a tratar de colocar a otras personas, y por eso va haber acoso, presiones para forzar renuncias. (Por eso) ya están pensando en apartarse voluntariamente del empleo desde ahora".
La situación es tal que juzgadores que tienen sus cargos garantizados hasta 2027 piensan adelantar sus retiros, y otros que concluirán funciones en agosto planean volver al Poder Judicial, ahora como subordinados, para ofrecer sus servicios como secretarios proyectistas.
A esto se suman otros factores internos como condiciones laborales precarizadas, más carga de trabajo, recorte presupuestal y hasta escasez de insumos para trabajar, como papelería básica, agrega Torres.
La mediación
Para quienes dejarán el Poder Judicial está abierto el campo de la resolución alternativa de conflictos, que es la atención de disputas a través de la mediación sin recurrir a los procesos judiciales, mecanismo que es común en los ramos civiles y mercantiles.
Es decir, si no pueden cambiar de entidad (circuito) para ser litigantes, pueden ofrecer la experiencia judicial adquirida, pero ahora en tareas de la justicia alternativa.
Jorge Sepúlveda García, primer vicepresidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, observa que, ante la preocupación de los juzgadores que están por dejar el cargo, la mediación se vislumbra como una de las opciones inmediatas más viables.
La verdad es que están muy preocupados porque no saben siquiera si les van a respetar el pago de su retiro y frente a eso nosotros decidimos ayudar en lo que está en nuestras manos".
Jorge Sepúlveda, Barra Mexicana, Colegio de Abogados.
Ante este panorama, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados decidió aplicar un programa para especializar a juzgadores en tareas de mediación, ya que se requieren herramientas adicionales a los conocimientos que ya poseen.
El arbitraje, por ejemplo, es un procedimiento que forma parte de los medios alternativos de solución de controversias, en el cual las partes de un conflicto, por ejemplo de un contrato, buscan evitar juicios largos y onerosos, por lo que optan por un arbitro o mediador para que emita una decisión vinculante.