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Jueces a la 'banca' y con restricciones para ejercer; mediación, su alternativa

Los ministros, magistrados y jueces salientes no podrán actuar como abogados o representantes en cualquier proceso federal, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su salida.
mar 29 julio 2025 11:59 PM
¿Habrá recorte masivo en el Poder judicial en septiembre? Jueces ven estas opciones
Por ley, los nuevos magistrados federales tendrán permitido designar a la mitad de sus equipos con personas afines, por lo que trabajadores judiciales temen despidos masivos.

Incertidumbre laboral es el común denominador que viven juzgadores y trabajadores del Poder Judicial de la Federación pues, en los hechos, habrá una remoción masiva de personal, efectiva a partir del 1 de septiembre.

La Reforma Judicial sometió a elección a la mitad de los jueces y magistrados del país y una parte decidió competir, pero el 80% no ganó y tendrá que dejar sus cargos.

A ellos se sumarían secretarios de estudio y cuenta, actuarios, oficiales y personal de confianza de juzgados y tribunales colegiados de circuito, pues su permanencia está en duda.

Sus opciones laborales son dedicarse al litigio en otro estado o a la mediación de asuntos, ante la expectativa de que los nuevos juzgadores se deshagan de buena parte del personal actual.

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Sin embargo, jueces y magistrados tendrán limitadas sus posibilidades de empleo, por mandato constitucional.

Para evitar que incurran en conflictos de interés, el Legislativo puso un candado en la Constitución que impactará directamente a los juzgadores federales salientes.

El artículo 101 establece que ministros, magistrados de circuito y electorales, jueces de distrito, así como "los respectivos secretarios", no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como "patronos", abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Y hay una restricción adicional: los juzgadores que dejen el cargo no podrán ejercer la abogacía en el mismo circuito judicial de su adscripción al momento de salir del Poder Judicial. Es decir, tendrán que mudarse para poder trabajar como abogados.

El mismo artículo de la Constitución fue modificado en 2024 -como parte de la Reforma Judicial- para prohibirles ejercer cargos políticos y de representación en el mismo periodo.

"Durante dicho plazo (dos años), las personas que se hayan desempeñado como Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas o Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados Electorales, Magistradas o Magistrados de Circuito y Juezas o Jueces de Distrito, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución", señala.

Dichos cargos son:

-Secretario de Estado.
-Fiscal General de la República.
-Senador.
-Diputado federal.
-Titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa.

“La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean”, señala el artículo 101.

Juan José Olvera, integrante de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) señala que los juzgadores salientes podrán ejercer en "muchas áreas" porque son profesionales del Derecho.

No obstante, admite el también magistrado de circuito, la restricción de no poder ejercer la profesión en el último lugar de adscripción, durante los dos años siguientes a la salida del Poder Judicial, es una limitante.

Eso implicaría que si quieren seguir trabajando y ejercer la profesión en el ejercicio de derecho en los tribunales, pues tendríamos que cambiar de residencia o irnos a trabajar a otro lado mientras tanto".
Juan José Olvera, integrante de la Jufed.

Olvera subraya que para estar en condiciones de gozar de ese derecho al empleo, se requerirá que el Poder Judicial garantice a los juzgadores salientes el pago de sus respectivas liquidaciones, como previó el régimen transitorio de la Reforma Judicial, pues ello les permitiría afrontar meses sin ingresos y en búsqueda de colocarse.

'Habrá presiones para forzar renuncias'

Alan Torres, secretario de estudio y cuenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Veracruz, nota que entre los juzgadores, pero también entre los trabajadores del Poder Judicial, se percibe falta de certeza, incluso en juzgados o tribunales que no fueron a elección el 1 de junio.

"Entre secretarios de estudio, actuarios, oficiales está la expectativa o de que quienes lleguen como jueces o magistrados van a tratar de colocar a otras personas, y por eso va haber acoso, presiones para forzar renuncias. (Por eso) ya están pensando en apartarse voluntariamente del empleo desde ahora".

La situación es tal que juzgadores que tienen sus cargos garantizados hasta 2027 piensan adelantar sus retiros, y otros que concluirán funciones en agosto planean volver al Poder Judicial, ahora como subordinados, para ofrecer sus servicios como secretarios proyectistas.

A esto se suman otros factores internos como condiciones laborales precarizadas, más carga de trabajo, recorte presupuestal y hasta escasez de insumos para trabajar, como papelería básica, agrega Torres.

La mediación

Para quienes dejarán el Poder Judicial está abierto el campo de la resolución alternativa de conflictos, que es la atención de disputas a través de la mediación sin recurrir a los procesos judiciales, mecanismo que es común en los ramos civiles y mercantiles.

Es decir, si no pueden cambiar de entidad (circuito) para ser litigantes, pueden ofrecer la experiencia judicial adquirida, pero ahora en tareas de la justicia alternativa.

Jorge Sepúlveda García, primer vicepresidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, observa que, ante la preocupación de los juzgadores que están por dejar el cargo, la mediación se vislumbra como una de las opciones inmediatas más viables.

La verdad es que están muy preocupados porque no saben siquiera si les van a respetar el pago de su retiro y frente a eso nosotros decidimos ayudar en lo que está en nuestras manos".
Jorge Sepúlveda, Barra Mexicana, Colegio de Abogados.

Ante este panorama, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados decidió aplicar un programa para especializar a juzgadores en tareas de mediación, ya que se requieren herramientas adicionales a los conocimientos que ya poseen.

El arbitraje, por ejemplo, es un procedimiento que forma parte de los medios alternativos de solución de controversias, en el cual las partes de un conflicto, por ejemplo de un contrato, buscan evitar juicios largos y onerosos, por lo que optan por un arbitro o mediador para que emita una decisión vinculante.

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“Entonces, se decide la controversia ante un abogado que tiene experiencia, que sabe uno que es objetivo e imparcial y lo único que tiene que hacer cuando termine el arbitraje, es ir a ejecutarlo ante un juez si no se cumple voluntariamente por las partes lo ya acordado”, explica Sepúlveda.

"Los jueces y magistrados federales que están saliendo o que van a salir del Poder Judicial saben juzgar, lo que no saben es juzgar conforme a las reglas del arbitraje y eso es lo que vamos a facilitar en la Barra. Estamos poniendo un granito de sal al gran problema que generó esta reforma judicial innecesaria”.

Ven riesgo de nepotismo

Azul Aguiar Aguilar, profesora investigadora y coordinadora de la Unidad Académica Básica de Política y Gestión Pública de la Universidad Jesuita de Guadalajara (ITESO), explica que a la incertidumbre de juzgadores le seguirá la de personal judicial especializado.

Esto, porque las reformas a leyes secundarias del Poder Judicial abrieron el camino para que personal judicial sea sustituido, y no solo los juzgadores.

El artículo 157 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que las personas titulares de tribunales conformarán sus equipos con el 50% de integrantes de carrera judicial y el otro 50% por designación de personal de confianza.

"Los y las Magistradas deberán conformar la estructura de sus equipos de trabajo con funciones jurisdiccionales, incluyendo el tipo y número de plazas que lo conformen, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento deberá provenir de los procesos de selección de la Carrera Judicial, en los términos de la ley de la materia, y el cincuenta por ciento restantes mediante designación, en ambos casos observando el límite presupuestal que establezca el Órgano de Administración Judicial", indica.

Además, el artículo 257 de la misma norma señala que los secretarios proyectistas de tribunal de circuito y juzgado de distrito tendrán el carácter de personas servidoras públicas de confianza.

Esto introduce riesgos significativos para la independencia judicial y abre la puerta para que el nepotismo se siga reproduciendo los tribunales intermedios del Poder Judicial”.
Azul Aguiar, investigadora del ITESO.

Estas nuevas reglas, critica Aguiar, también “erosionan" el principio del mérito, pues la posibilidad de designar a la mitad del personal sin apego a criterios objetivos -por fuera de los mecanismos de oposición y evaluación propios de la carrera judicial- genera incentivos para la incorporación de perfiles cercanos o leales a las y los titulares, en lugar de profesionales.

La especialista advierte que esta flexibilización de las reglas de ingreso y permanencia en puestos estratégicos, como los proyectistas de jueces y magistrados, además institucionaliza formas de designación discrecional.

"Que permiten la consolidación de redes informales de poder y favores dentro del poder judicial”, alerta.

Es por esas reglas que la incertidumbre crece conforme se acerca la fecha de conclusión de los encargos de casi 881 jueces y magistrados.

De ellos, fueron a competir en la elección cerca de 380, pero sólo 20%, es decir, 81 personas magistradas y jueces habrían ganado su elección para repetir en el cargo, de acuerdo con los resultados del INE.

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