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INE rechaza cancelar candidaturas judiciales; tras elección, verá elegibilidad

Los consejeros establecen que el Congreso está impedido para solicitar el retiro de candidaturas; la atribución de revisar perfiles debió ser de comités de evaluación de los tres Poderes.
jue 08 mayo 2025 08:57 PM
El Consejo General del INE rechaza quitar candidaturas judiciales a personas cuestionadas.
El INE rechaza cancelar candidaturas judiciales, pues será hasta la calificación de la elección, el 15 de junio, cuando puede revisar su elegibilidad.

Por unanimidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó retirar la candidatura a 26 abanderados a cargos judiciales en el actual proceso electoral, pero la revisión de su idoneidad para el cargo, en su caso, se analizará en la calificación de la elección y en su caso la declaratoria de validez de los triunfos.

Con el acuerdo, el INE reforzó el protocolo a seguir por quienes hasta un día antes del 15 de junio, en que se realizará la calificación de la elección, consideren que alguna de las postulaciones o candidaturas electas (en su caso) no son elegibles por carecer de buena reputación, enfrentar procesos penales o incumplir la 8 de 8 de violencia contra la mujer, en cuyo caso podrán presentar solicitud y documentación para que se analice el retiro de triunfos.

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El pasado fin de semana los presidentes de la mesa directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña, y de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, solicitaron al INE cancelar 26 candidaturas.

De ellas, 18 por supuestamente incumplir el requisito de gozar de buena reputación al estar relacionadas con investigaciones delictivas vigentes del orden federal; haber sido defensores de personas imputadas de delincuencia organizada, entre otros supuestos, y ocho por no acreditar un promedio de cuando menos ocho puntos de calificación en licenciatura.

¿El INE retirará triunfos?

En el documento aprobado y en la discusión los consejeros dejaron claro que las facultades para analizar la idoneidad de las personas candidatas para poder contender por los cargos, a diferencia de otras elecciones en esta ocasión no se le dieron al INE, sino a los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Sin embargo, coincidieron en que se abre la posibilidad de revisión de los requisitos de elegibilidad previo a la etapa de entrega de constancias y declaración de validez, lo que será el día 15 de junio.

Por eso a partir de la aprobación del acuerdo emitido hoy y hasta un día antes de que se realice la asignación de los cargos, será posible que el INE reciba información por cualquier persona que tenga información sobre el presunto incumplimiento de algún requisito de elegibilidad de las personas candidatas.

Para ello debe presentarse por escrito o por correo electrónico ante las oficinas centrales del INE, así como los órganos desconcentrados de éste –juntas locales en los estados o consejos distritales- la solicitud de revisión y anexar los datos o información o documentales que acrediten de manera fehaciente el incumplimiento de algún requisito o si se detecta que algún ganador tiene algún impedimento para ejercer el cargo.

En caso de que no se cuente con esta información se puede señalar a la autoridad a la que se le puede formular el requerimiento de información que acredite esa supuesta falta de idoneidad para el cargo.

La consejera Claudia Zavala explicó que el INE sí puede analizar esos requisitos de elegibilidad en el momento en que esté en la etapa de declaración de validez y la asignación correspondiente, es decir, después de los cómputos, tal como ya se acordó revisar, también en esa fase, en el caso de la llamada declaración "8 de 8" en contra de la violencia contra la mujer.

El INE recordó que está obligado a acatar la Jurisprudencia 11/ 97 que señala que el análisis de la elegibilidad de los candidatos puede presentarse en dos momentos.

El primero cuando se haya dado a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral, en este caso ante los comités. Y el segundo cuando se califica la elección. Es decir, para esta elección será el 15 de junio de este año.

“Podemos revisar la elegibilidad de las candidaturas que en su momento resulten electas y al momento de calificar la elección, que es una atribución que sí tiene el INE para esta elección, verificar que se cumplan con estos requisitos”, explicó el consejero Arturo Castillo.

¿Por qué el INE no bajó candidaturas?

“Me parece que esto pretende poner al instituto en una posición en la que tiene que hacerse cargo de cuestiones que no le corresponden”, dijo la consejera Dania Ravel.

Estamos, agregó, “ante la omisión de cumplir con la obligación que tenían estos comités de evaluación de revisar que cada persona candidata cumpliera con todos los requisitos establecidos en la Constitución y en la ley”.

“Me parece claro que el INE en este momento No puede cancelar un registro que previamente fue concedido no por el Instituto, sino por el Senado de la República a partir de los resultados entregados por los Comités Técnicos de cada poder que para esos efectos funcionaron como órganos auxiliares del propio Senado”, expuso el consejero Ucc Kib Espadas.

Expresó además “mi preocupación por los extremos a los que se exige al INE actuar cuando las acciones que se reclaman tuvieron que realizarse en momentos previos y por otras autoridades del Estado”.

Todo eso es, reforzó la consejera Carla Humphrey, “producto de una legislación con deficiencias en esta materia y en este caso incluso, pues de registro por autoridades que no son especialistas tampoco en el tema del registro de candidaturas”.

Por eso el acuerdo reconoció, expuso, que ya está agotada la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas “y se abre la posibilidad de revisión de los requisitos de elegibilidad previo a la etapa de entrega de constancias y declaración de validez”.

Así, en el documento avalado por el organismo electoral se rechazó la petición porque el INE no tiene esas atribuciones de analizar la idoneidad de las postulaciones en esta etapa de la elección, a 23 días de la jornada electoral.

Otro argumento por el cual no se atendió la solicitud es que la legislación electoral expresamente indica: "el Senado de la República estará impedido de pronunciarse sobre la elegibilidad e idoneidad de las postulaciones que le sean remitidas y se limitará a integrar y remitir los listados y sus expedientes al INE”.

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