La sentencia aprobada, elaborada por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que el INE “no cuenta con una atribución exclusiva y excluyente para promover el voto o la participación ciudadana” en la elección judicial, por lo que invalidó la prohibición a las autoridades legislativas o de los tres niveles de gobierno a participar en la promoción de la elección judicial.
“Contrario a lo sostenido por el INE, los entes públicos sí cuentan con atribuciones para difundir contenidos de carácter institucional para promover, entre otros, derechos constitucionales, contenidos de carácter institucional con fines informativos, educativos, culturales o de interés social”, concluyó el TEPJF.
Así, se autorizó a gobiernos, funcionarios y servidores públicos a destinar recursos públicos a esas tareas “siempre y cuando los recursos públicos utilizados estén destinados a la comunicación social con fines constitucionalmente lícitos, sin algún tipo de sesgo o apoyo a determinada candidatura”.
Con ello se dio la razón a 37 impugnantes, desde la presidenta Claudia Sheinbaum, gobernadores y hasta candidatos a juzgadores, quienes reclamaron las prohibiciones contenidas en los Criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del poder judicial de la federación 2024-2025, emitidos por el Instituto.
El acuerdo del INE es “desproporcionado” valoró el magistrado Felipe Alfredo Fuentes. “No podemos interpretar una norma creada para evitar abusos como si fuera una norma diseñada para guardar silencio. Seamos claros promover la participación ciudadana no es lo mismo que hacer campaña”, argumentó.
Fuentes expuso que con la sentencia “no se está pidiendo el uso de recursos públicos para alterar la contienda”, pues hay prohibiciones que se mantienen.
“Silenciar a la ciudadanía va en contra de la democracia”, expuso la magistrada presidenta Mónica Soto, al asegurar que la Constitución no le dio al INE atribuciones para ser el único que difunda la elección.
En este proceso están participando los tres poderes de la Unión en el diseño y aplicación de la elección, “no veo sustento constitucional” a prohibirles difundir el proceso, insistió.
En la sentencia también se determinó que “es infundado el exhorto de pedir licencias y es una mera recomendación que queda al arbitrio de los participantes, y no existe imposibilidad para realizar foros de candidatos''.
La sentencia reconoció que la reforma a la Constitución en materia de Poder Judicial ordenó que se aplicaran las disposiciones constitucionales de forma literal, sin interpretaciones.
Es por esa disposición que los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez votaron en contra de la sentencia y defendieron el argumento de que el INE sí tiene, conforme a la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), facultades exclusivas en la materia, en tanto que los gobiernos y servidores públicos carecen de esas atribuciones, y eso no puede interpretarse.
La ley, leyó Otálora, es expresa: “Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución”.
Reyes estableció que es una contradicción que la ley prohíba propaganda gubernamental durante las campañas, pero con la sentencia se permitirá ésta.
Además destacó que si los Poderes de la Unión promueven la elección, dado que también postularon candidatos a juzgadores que así estarán identificados en la boleta, podría prestarse a suponer que promueven a esos abanderados.
“Hay una imposibilidad práctica de separar la promoción general del proceso de un respaldo implícito a las candidaturas que postularon los propios poderes”, dijo.
Dejó claro que al permitirse la propaganda en Internet no se aclara si se permitirá comprar pautado publicitario.