La razón de ambas determinaciones, según resolvieron los ministros en sesión privada este miércoles, es que dado que la Reforma Judicial no previó ningún mecanismo de defensa ante inconformidades, se decidió crearlo en su Acuerdo General 4/2024 del 29 de octubre de 2024 para regular el desarrollo del proceso electoral judicial.
Pero en las reformas secundarias de las enmiendas constitucionales en materia judicial ya se incluyó qué tipo de recurso procedería y que sería la Sala Superior del TEPJF la instancia competente para analizar y resolverlos.
Eso quedó establecido en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, promulgada el 20 de diciembre, de ahí que los recursos de inconformidad recibidos fueron turnados al TEPJF.
Las únicas excepciones fueron 15 inconformidades, dado que se trata de recursos promovidos por aspirantes a integrase al TEPJF, caso en el que está previsto que corresponde a la SCJN resolver.
El proceso electoral extraordinario está suspendido en el Poder Judicial, pues el pasado martes el Comité de Evaluación del PJF decidió suspender los trabajos de integración de las listas de candidatos a cargos judiciales, en acatamiento a la orden de un juez federal.
En tanto, la tarde de este día el pleno del TEPJF resolvió 120 juicios ciudadanos en contra de la decisión de los Comités de Evaluación del Poder Legislativo y Ejecutivo, por excluir a aspirantes por presuntamente no haber acreditado ser elegibles para cargos judiciales.
En 18 casos se ordenó a sendos Comités incluirlos en las listas de aspirantes pues indebidamente habían quedado fuera.
Los magistrados también ordenaron que en 48 casos más esos Comités deben emitir una resolución en la que consten las razones y fundamentos jurídicos que fueron considerados para no incluir a los quejosos.