El anteproyecto de Reglamento Interior de la secretaría señala que esta Unidad, que reemplazará a la Coordinación General de Combate a la Impunidad, incluso podrá solicitar dicha información -como operaciones de depósito, ahorro o inversiones- de cónyuges, concubinos y dependientes económicos directos.
"Solicitar a las autoridades competentes, incluida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios", indica.
"Cuando se requiera para verificar la evolución de la situación patrimonial de los declarantes, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas".
Ya en el Reglamento Interior vigente (de la SFP) se establece esta posibilidad, aunque como parte de las facultades directas de la persona titular de la dependencia, no de una unidad administrativa específica.
La propuesta de reglamento, sujeta a revisión de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), agrega que la Unidad de Combate a la Impunidad además podrá solicitar información considerada "reservada o confidencial" para el desarrollo de investigaciones relacionadas con faltas graves.
"Solicitar a las autoridades competentes, incluida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios", señala.
"Y, en general, aquella que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que sea necesaria para el desarrollo de investigaciones por faltas administrativas graves".
La "Unidad de Combate a la Impunidad" contará con cuatro direcciones generales según el anteproyecto de Reglamento: de Seguimiento Patrimonial, de Investigación, de Procedimientos y Resoluciones, y de Asuntos Penales Estratégicos.
Asimismo, el área de denuncias e investigaciones de los órganos internos de control podrá:
- Verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas.
- Solicitar a los declarantes y a las autoridades competentes la información que se requiera para verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos directos;
- Solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora las medidas cautelares necesarias para la conducción de sus investigaciones.
- Ejercer las atribuciones que le correspondan como autoridad investigadora conforme a los ordenamientos en materia de responsabilidad administrativa, incluso promover los recursos que procedan.