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Un juez ordena al sistema de salud no catalogar la asexualidad como enfermedad

En 2019, al menos 317 personas asexuales fueron canalizadas a servicios psiquiátricos para “curar” su falta de atracción sexual.
mar 28 noviembre 2023 01:17 PM
(Obligatorio)
La asexualidad es una orientación sexual caracterizada por no sentir atracción erótica hacia otras personas.

El Juzgado Tercero de Distrito en Yucatán ordenó al Sistema Nacional de Salud dejar de considerar que la asexualidad es una enfermedad psiquiátrica y adecuar su normativa para garantizar servicios de salud libres de discriminación.

La resolución proviene de una demanda de amparo interpuesta por cinco personas asexuales de Yucatán, acompañadas legalmente por el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (Gire).

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En México, los protocolos médicos oficiales continúan catalogando como enfermedad psiquiátrica a la asexualidad, que es una orientación caracterizada por falta de atracción erótica.

Incluso, durante 2019, al menos 317 personas asexuales fueron canalizadas a servicios de atención psiquiátrica para “curar” su falta de atracción sexual, de acuerdo con datos oficiales que las organizaciones obtuvieron.

Sin embargo, las personas demandantes sostienen que esto es equiparable a que el Sistema Nacional de Salud envíe a terapias de conversión, las cuales pretenden corregir la orientación sexual de las personas y han sido tipificadas como delito en el Código Penal de la Ciudad de México.

Aunque existen quienes por que causas fisiológicas o psicológicas sí presentan una disminución en el deseo sexual, esto es diferente de la asexualidad, explicaron en un comunicado.

"En el caso de las personas asexuales la ausencia de atracción sexual hacia otras personas no es un síntoma o un cambio inducido en su comportamiento, sino una orientación sexual como cualquier otra", apuntaron.

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Por ello, en diciembre de 2020, el grupo de personas asexuales presentó la demanda de amparo contra diversas autoridades del Sistema Nacional de Salud.

El equipo legal que les acompañó explicó que la discriminación hacia personas asexuales parte de la idea impuesta de que tener relaciones sexuales es una obligación para todas las personas y se basa en normas morales respecto a la salud reproductiva.

“La mayoría del personal médico no tiene conocimiento sobre la asexualidad, por lo que, al hacerle preguntas a pacientes asexuales sobre su vida sexual activa, consideran su orientación como un síntoma, afectando de manera significativa la valoración médica”, expuso el equipo legal.

De acuerdo con las organizaciones, esta resolución es única en su tipo en América Latina.

A partir de la sentencia, las autoridades del Sistema Nacional de Salud deben adecuar su normativa interna para diferenciar la orientación asexual de falta de deseo sexual por orígenes fisiológicos.

También deben realizar programas de capacitación al personal de salud.

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La Secretaría de Salud federal ya cuenta con un protocolo que deben seguir los hospitales y clínicas para garantizar el acceso sin discriminación a los servicios de atención médica de las personas de la divesidad sexogenérica.

Sin embargo, en estos lineamientos, conformados por 86 páginas, no se incluye un apartado específico sobre la asexualidad, como sí ocurre con otras orientaciones.

En el protocolo, publicado en junio de 2020, hay únicamente dos referencias a la asexualidad, ambas en una nota al pie de página donde se menciona que "además de los heterosexuales, homosexuales y bisexuales (...) también están las personas asexuales". La otra referencia es el nombre del artículo que cita como fuente para mencionar en una línea qué es la asexualidad.

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