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Juan Ramos, a cargo de la FGR ante la ausencia de Gertz Manero

La Ley de la FGR precisa que las ausencias temporales del fiscal serán asumidas por el titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, pero si es definitiva se elegirá a un nuevo fiscal.
lun 23 enero 2023 11:48 AM
Gertz
Ante la ausencia de Alejandro Gertz Manero, el titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial se encarga de asumir sus funciones.

La Fiscalía General de la República (FGR) tendría un nuevo titular ante una ausencia definitiva de Alejandro Gertz Manero, pero si es temporal el titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, Juan Ramos, se encargaría de la procuración de justicia en el país.

Desde hace unos días, la permanencia de Gertz Manero al frente de la FGR ha estado en la incertidumbre debido a que el abogado está siendo sometido a un tratamiento médico.

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El presidente López Obrador confirmó tuvo una intervención quirúrgica, pero aclaró que no se trata de cáncer. “No es cáncer según mi información, afortunadamente”, aclaró este lunes en su conferencia de prensa matutina.

El Ejecutivo desmintió también un documento que circuló durante el fin de semana sobre una supuesta lista de personajes que podrían sustituir al fiscal Gertz, entre los que se encontraban Arturo Zaldívar, Alejandro Flores Ramos, Verónica de Gyves, Olga Sánchez Cordero y Ricardo Monreal, entre otros.

Al respecto, López Obrador dijo que el fiscal ya está en México e incluso se encuentra trabajando.

"Lo que yo puedo informarles es que él se hizo una intervención quirúrgica, lo intervinieron quirúrgicamente en la espalda, en la columna, una infiltración, vamos a decir. Está en su casa, está bien, está en recuperación, incluso está trabajando y lo deseamos que se mejore, que se recupere pronto", dijo.

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¿Quién está a cargo de la FGR?

En la ausencia del fiscal general, la legislación establece que el titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial se encarga de asumir las funciones del fiscal general.

Juan Ramos es el titular de esa fiscalía. Es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y actualmente cursa su doctorado en esa misma institución.

Tiene una amplia trayectoria en la función pública en la que ha sido Secretario Técnico de la Comisión de Marina en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, subsecretario de Seguridad Pública y coordinador General de Asuntos Jurídicos en la Secretaría de Seguridad Pública y director Jurídico en la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.

En el Gobierno de la Ciudad de México también colaboró como director general de Supervisión en la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, como director general en la Visitaduría General y como agente del Ministerio Público.

¿Qué pasa si el fiscal se ausenta definitivamente?

En enero de 2019, Alejandro Gertz Manero fue electo por el Senado de la República como el primer titular de la Fiscalía General de la República, antes PGR, para un periodo de nueve años, el cual concluirá en 2028.

Si por motivos de salud, Gertz Manero tuviera que dejar el cargo de manera definitiva, la Ley de la Fiscalía General de la República y el artículo 102 de la Constitución establece quién asumiría la función de la procuración de justicia en el país.

El artículo 21 de la Ley de la FGR precisa que las ausencias temporales del fiscal serán asumidas por el titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, en este caso Juan Ramos.

“La persona titular de la Fiscalía General será suplida en sus excusas, ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, en los términos que disponga el Estatuto orgánico, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser persona titular de la Fiscalía General”, establece el artículo.

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Sin embargo, si la falta se convierte en definitiva, se tendrá que elegir a un nuevo fiscal bajo el correspondiente proceso.

“En caso de ausencia definitiva, la titularidad de la Fiscalía General será ocupada temporalmente por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, quien deberá notificar al Senado de la República a efectos de que proceda”, agrega.

El artículo 102 de la Constitución establece que el Senado de la República tendrá 20 días para conformar una nueva lista con posibles perfiles a ocupar el cargo de fiscal general.

“A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal”, se lee.

En caso de que el presidente de la República no reciba la lista con los 10 candidatos, tendrá la facultad de enviar libremente al Senado “una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva”.

Si el Senado envía la lista, el presidente de la República tiene un plazo de 10 días para formar una terna, de la que saldrá el nuevo fiscal. Esa elección corresponde a los senadores de la República.

“El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de 10 días”.

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