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En nuevo proyecto, ministro propone acotar la prisión preventiva oficiosa

El ministro de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, propone acotar esta figura para que los jueces no la apliquen de forma automática, sino que se analice caso por caso.
mar 25 octubre 2022 01:29 PM
Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha
El pasado 8 de septiembre, Aguilar Morales retiró su proyecto para hacer una nueva propuesta que intente plasmar las posturas de sus pares.

El ministro Luis María Aguilar hizo público su nuevo proyecto en materia de prisión preventiva oficiosa en el que propone acotar esta figura para que los jueces no la apliquen de forma automática, sino que se analice caso por caso.

Desde su visión, al aplicarse de forma automática, se rompería con la presunción de inocencia, con el debido proceso legal y con la obligación de los jueces penales de justificar fundada y motivadamente sus resoluciones.

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Además, “se rompería, incluso, con los principios fundamentales del sistema penal acusatorio y con la necesidad de someter a control judicial previo este tipo de medidas”.

“De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa, como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente se trata de una modalidad en la que el juez debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”, añade el texto.

Ello, luego de que el pasado 8 de septiembre, Aguilar Morales retiró su proyecto para hacer una nueva propuesta que intente plasmar las posturas de sus pares.

Se trata de las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de diversos integrantes de la Cámara de Senadores.

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Y es que en el tema de la “inconstitucionalidad de la Constitución” que generó un gran debate, el ministro rechazó que esa posibilidad vaya incluida en el proyecto que él elaboró.

“En el proyecto no se ha propuesto la invalidez del artículo 19 constitucional, de ninguna manera”, acotó.

Además, negó haber afirmado o insinuado “quitarle hojas a la norma constitucional” y con ello, buscar vulnerar la Carta Magna, y recordó que hay una mayoría de ministros que coinciden en que la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos.

Se contempla que sea el próximo 22 de noviembre cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discuta sobre invalidar o no la prisión preventiva de oficio contemplada en la Constitución.

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Ni desaparición de la prisión preventiva, ni habrá liberación inmediata

La prisión preventiva es una figura legal o medida cautelar impuesta por un juez que consiste en privar de forma temporal a una persona de su libertad, mientras se determina si cometió o no el delito.

La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, pero si concluido ese plazo no ha sido sentenciado, el acusado deberá seguir su proceso en libertad, sin que ello impida imponer otras medidas cautelares.

En el nuevo proyecto, el ministro Luis María Aguilar deja claro que no se busca la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales.

Por el contrario, recuerda que existen dos modalidades de la prisión preventiva:

-La prisión preventiva justificada a instancia del Ministerio Público y, por la otra, la prisión preventiva oficiosa que opera a instancia del juez de control que abre el debate entre las partes para determinar si es necesaria la imposición de la prisión preventiva.

En febrero de 2021, se aprobó la minuta que reforma diversas leyes para que se aplique prisión preventiva oficiosa a los delitos considerados graves.

Entre los delitos por los cuales procederá la prisión preventiva están: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales.

Corrupción —tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones—, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Además, delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

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