Con fundamento en los artículos 139 y 147 de la Ley de Amparo, la jueza concedió la suspensión definitiva para que la decisión se retrotraiga al estado que guardaba antes de la promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicados el pasado 9 de septiembre.
En consecuencia, la jueza ordenó que "no se transfiera el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional", por lo que "dicho organismo continúa bajo el mando de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadanda, como prescribe el artículo 21 de la Constitución".
La resolución establece además que los secretarios de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional deben suspender de inmediato la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales, pero en caso de que dicha transferencia ya haya iniciado se establece entonces que los recursos deben restituirse, en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de 2022.