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Jueza dicta suspensión provisional contra adscripción de la GN a la Sedena

Para este viernes se tiene prevista una audiencia incidental sobre el caso, en el que se objeta la militarización del país.
jue 13 octubre 2022 07:53 PM
Guardia Nacional
Las reformas a las Fuerzas Armadas han provocado choques entre la oposición.

El noveno juzgado de distrito con sede en Irapuato, Guanajuato, concedió una suspensión provisional en contra de las reformas a cuatro leyes para que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ejerza el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional.

Joan Antonio Ochoa Sada, vocero de Fuerza Ciudadana Uniendo Caminos México, que junto con diversas organizaciones emprendieron la defensa jurídica de una estrategia civil de seguridad pública, dio a conocer la resolución, y explicó que se han interpuesto por ahora 53 amparos colectivos contra las enmiendas, aprobadas en septiembre pasado.

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Este viernes a las 9:30 horas se realizará la primera audiencia incidental. Se requirió a las autoridades señaladas como responsables a rendir su informe previo dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del acuerdo. De lo contrario se harán acreedores a una multa de 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que son equivalentes a 9,622 pesos.

Después de la audiencia incidental seguirá una audiencia constitucional para resolver de fondo si debe o no quedar sin efectos las reformas.

El acuerdo “nos concede la primera suspensión provisional a fin de que se declare inconstitucional dicho decreto. El número de expediente se encuentra radicado con el número 1161/2022 del juzgado noveno del décimo sexto circuito”, dice el comunicado suscrito por Fuerza Ciudadana Uniendo Caminos México; Unión Cívica 1 país, Firma Jurídica AC/AC Asociados, Tojil Eek y otras organizaciones.

Todas estas organizaciones “se han mantenido luchando jurídicamente desde la aprobación de la Ley de Seguridad Interior (Enrique Peña Nieto 2018), acuerdos militares para efectos de seguridad pública ( AMLO 2020) y seguiremos insistiendo que la militarización de la seguridad pública en el país no es la solución, sino que deben de acompañarse las fuerzas armadas en conjunto con la seguridad pública civil”, agrega.

El acto reclamado ante la jueza Karla María Macías, quien concedió la suspensión provisional, fue la promulgación del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública”.

Esas reformas se derivaron de la iniciativa presidencial enviada a la Cámara de Diputados el último día de agosto pasado -a unas horas de que iniciar a el periodo ordinario de septiembre- con el fin de dar a la Sedena todo el control de la Guardia Nacional.

Las reformas propuestas a cuatro leyes fueron aprobadas “sin mover una coma” y de forma exprés, por los legisladores de Morena, Partido Del Trabajo (PT) y Partido Verde (PVEM).

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En la Cámara de Diputados fueron aprobadas la madrugada del 3 de septiembre, sin análisis de las comisiones legislativas, pues la 4T impulsó que subieran de inmediato, “de urgente y obvia resolución” a votación del pleno, lo que fue posible por tratarse de reformas a leyes secundarias para las cuales es suficiente mayoría simple.

En el Senado las enmiendas fueron votadas -previa dictaminación exprés- la madrugada del 9 de septiembre, y ese mismo día fueron promulgadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, pues se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿De qué se tratan las reformas impugnadas?

Con la reforma la Sedena controlará los recursos y la administración de la Guardia Nacional, y todos los integrantes de ésta quedarán sujetos al fuero militar y no civil.

Con los cambios se reconoce como personal en activo del Ejército y Fuerza Aérea a quienes fueron asignados a la Guardia Nacional, a fin de que sean sujetos al fuero militar para efectos disciplinarios y de que conserve su antigüedad y prestaciones sociales.

En tanto, la Secretaría de Marina “transferirá a la Secretaria de la Defensa Nacional los recursos financieros y presupuestarios que correspondan en el presente ejercicio fiscal para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales respecto del personal naval que se transfiera a la Guardia Nacional”.

La Secretaría de Seguridad en tanto, “transferirá a la Sedena, dentro de un plazo de 60 días naturales, los recursos presupuestarlos y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales y gastos de operación de la Guardia Nacional, así como los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquéllos requeridos para el personal que seguirá bajo la adscripción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

“Asimismo, destinará dichos recursos a la Secretaría de la Defensa Nacional conforme vayan quedando vacantes las plazas”, aprobaron los legisladores.

Esas reformas también motivaron una acción de inconstitucionalidad suscrita por todos los grupos parlamentarios del Senado, por considerar que se violó la Carta Magna, que ordena que la Guardia Nacional debe tener carácter civil y estar bajo control de la Secretaría de Seguridad, no la Sedena.

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