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Morena: el proyecto sobre prisión preventiva es un atentado al Estado de Derecho

La bancada de Morena en San Lázaro estimó que, de aprobarse el proyecto del ministro Aguilar Morales, “equivaldría a una violación directa a la Constitución”.
jue 01 septiembre 2022 12:23 PM
prisión méxico
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la prisión preventiva en ningún caso será superior a dos años.

La bancada de Morena en la Cámara de Diputados rechazó el proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que busca eliminar la prisión preventiva, pues considera que “sería un atentado al Estado de derecho”.

"Equivaldría a una violación directa de la Constitución, cuya preservación está resguardada en el artículo 135”, señala el pronunciamiento de la bancada de Morena en San Lázaro, que fue leído por el diputado Juan Ramiro Robledo.

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“Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación se atreviera a desaplicar una parte del artículo 19 de la Constitución, estaría prácticamente derogando su texto y con ello vulnerando la división de poderes y afectando los intereses públicos fundamentales de las institucionales republicanas del Estado mexicano”, abundó la bancada.

El proyecto de resolución del ministro Luis María Aguilar Morales, que se discutirá el lunes 5 de septiembre en el Pleno de la Corte, propone a sus pares declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa por contravenir los principios constitucionales que rigen esta figura, así como la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.

“La prisión preventiva es una medida que puede afectar los derechos humanos. Sin embargo, en muchos casos, es necesario que los delincuentes más peligrosos estén recluidos durante su enjuiciamiento para proteger a la víctima, los testigos, o para asegurar la investigación misma”, refiere el texto de la bancada “guinda”.

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De acuerdo con la bancada, las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) son atendibles, pero nunca –agrega– un tratado internacional estaría por encima de la Constitución, que tiene primacía por mandato del artículo 133.

“A la nación corresponde resolver lo anterior. Pero debe hacerlo en el seno del Congreso mexicano que, junto con las legislaturas de las entidades federativas, es el Poder único que puede modificar la Constitución. Ese Poder único es el Constituyente Permanente, del cual no forma parte el Poder Judicial de Federal”, añade el documento.

Destaca además que todos los argumentos y consideraciones que estén en la atención de los altos jueces podrán desahogarse en las instancias legislativas donde se expresa legítimamente la soberanía popular.

En los próximos días, la Corte discutirá si la prisión preventiva oficiosa es o no inconvencional, al contravenir principios constitucionales como la presunción de inocencia. Si la mayoría de los ministros optan por eliminar esa medida cautelar, quienes incurran en delitos como secuestro, homicidio doloso y feminicidio pueden enfrentar el proceso judicial en libertad, a menos que un juez dicte prisión preventiva justificada.

La prisión preventiva es considerada como la medida cautelar más grave porque, aún sin comprobarse la culpabilidad de una persona, esta debe estar privada de su libertad mientras se desarrolla el proceso legal.

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