De acuerdo con la bancada, las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) son atendibles, pero nunca –agrega– un tratado internacional estaría por encima de la Constitución, que tiene primacía por mandato del artículo 133.
“A la nación corresponde resolver lo anterior. Pero debe hacerlo en el seno del Congreso mexicano que, junto con las legislaturas de las entidades federativas, es el Poder único que puede modificar la Constitución. Ese Poder único es el Constituyente Permanente, del cual no forma parte el Poder Judicial de Federal”, añade el documento.
Destaca además que todos los argumentos y consideraciones que estén en la atención de los altos jueces podrán desahogarse en las instancias legislativas donde se expresa legítimamente la soberanía popular.
En los próximos días, la Corte discutirá si la prisión preventiva oficiosa es o no inconvencional, al contravenir principios constitucionales como la presunción de inocencia. Si la mayoría de los ministros optan por eliminar esa medida cautelar, quienes incurran en delitos como secuestro, homicidio doloso y feminicidio pueden enfrentar el proceso judicial en libertad, a menos que un juez dicte prisión preventiva justificada.
La prisión preventiva es considerada como la medida cautelar más grave porque, aún sin comprobarse la culpabilidad de una persona, esta debe estar privada de su libertad mientras se desarrolla el proceso legal.