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SCJN: “Secretaría Técnica de Combate a Tortura, competente para promover amparo”

Los ministros estimaron que dicha Secretaría se encuentra en una especial situación frente al derecho de defensa adecuada.
jue 12 mayo 2022 03:32 PM
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El marco legal que regula las funciones de la Secretaría le reconoce facultades para realizar actos encaminados a impulsar la investigación y lograr la eventual sanción, determinó la SCJN.

La Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos, de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, sí tiene interés legítimo para promover un amparo, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Lo anterior, a fin de reclamar la falta de diligencia y oportunidad razonable en la investigación de posibles actos de tortura cometidos en contra de personas privadas de su libertad que fueron representadas en el proceso penal respectivo por defensores públicos de ese Instituto.

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La jurisprudencia emana de la resolución de la contradicción de tesis 356/2021, en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre si dicha Secretaría Técnica podía promover el juicio de amparo en esos supuestos.

Los ministros estimaron que dicha Secretaría se encuentra en una especial situación frente al derecho de defensa adecuada, pues el marco legal que regula sus funciones le reconoce facultades para realizar actos encaminados a impulsar la investigación y lograr la eventual sanción.

Además, la reparación de posibles actos de tortura cometidos en perjuicio de personas representadas por el Instituto referido, conforme a los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

De esta forma, una eventual concesión del amparo generaría un beneficio específico a esa Secretaría Técnica, pues le daría la posibilidad de ejercer y cumplir de manera libre el objeto para el que fue creada, permitiendo su desarrollo como órgano útil para la lucha contra la impunidad en casos de tortura en perjuicio de personas privadas de su libertad.

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La Sala destacó que, si bien la Ley de Amparo señala que la autoridad pública no puede invocar el interés legítimo y condicionar la procedencia del amparo promovido por personas morales públicas a la afectación de su patrimonio, dichas reglas generales admiten excepción en casos límite.

Lo anterior, como cuando está de por medio el cabal cumplimiento del objeto oficial para el que fue constituida la Secretaría Técnica de referencia y está involucrado el combate efectivo al delito de tortura, siendo la prohibición de esa práctica una norma ius cogens en el derecho internacional vinculante para México.

Así, la Primera Sala concluyó que las demandas promovidas en esos casos no pueden ser desechadas bajo la premisa de que la Secretaría Técnica aludida carece de interés legítimo, ni mucho menos, tener esa figura como un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que amerite desechar de plano la demanda desde el auto inicial del juicio de amparo.

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