La jurisprudencia emana de la resolución de la contradicción de tesis 356/2021, en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre si dicha Secretaría Técnica podía promover el juicio de amparo en esos supuestos.
Los ministros estimaron que dicha Secretaría se encuentra en una especial situación frente al derecho de defensa adecuada, pues el marco legal que regula sus funciones le reconoce facultades para realizar actos encaminados a impulsar la investigación y lograr la eventual sanción.
Además, la reparación de posibles actos de tortura cometidos en perjuicio de personas representadas por el Instituto referido, conforme a los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
De esta forma, una eventual concesión del amparo generaría un beneficio específico a esa Secretaría Técnica, pues le daría la posibilidad de ejercer y cumplir de manera libre el objeto para el que fue creada, permitiendo su desarrollo como órgano útil para la lucha contra la impunidad en casos de tortura en perjuicio de personas privadas de su libertad.
La Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública, está legitimada para promover amparo en contra de las omisiones en la investigación de estos actos: #PrimeraSala
— ColegioCienciasJurid (@CCJTAB) May 12, 2022
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