Constitucional, revisión migratoria a personas extranjeras
No obstante, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de la facultad de la autoridad migratoria para solicitar documentos a las personas extranjeras a fin de acreditar su legal ingreso, estancia y salida del país.
Además, la Sala también reconoció la constitucionalidad de las normas que posibilitan la puesta a disposición de un extranjero ante el Instituto Nacional de Migración (INM) cuando no acrediten su situación legal en el país.
SCJN concede el amparo
Finalmente, la Corte consideró que las personas solicitantes de amparo gozan del derecho a exigir una reparación integral del daño frente a la acreditación de la responsabilidad del Estado, en su calidad de víctimas y conforme a la Ley General en la materia.
Consideró que la actuación de las autoridades de migración constituyó una violación a los derechos humanos en contra de personas indígenas, entre las cuales se encontraba una menor de edad.
Ante ello, les concedió un amparo y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva resolución en la que considere los razonamientos expuestos, particularmente en lo relativo a la reparación integral del daño en favor de las víctimas.