Publicidad
Publicidad

La revisión migratoria al azar es inconstitucional, determina la Suprema Corte

La SCJN amparó a personas de una comunidad indígena y ordenó a un Tribunal Colegiado dictar una nueva resolución en la que considere la reparación integral del daño en favor de las víctimas
jue 19 mayo 2022 07:27 PM
migrantes México
Miles de migrantes atraviesan México todos los días, tratando de llegar a Estados Unidos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la revisión migratoria prevista en la Ley de la materia es inconstitucional por ser contraria a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación.

Además, los controles migratorios solo se podrán llevar a cabo cuando las personas extranjeras ingresan al país o en visitas de verificación, por lo que no se podrá solicitar documentación fuera de esos lugares.

Publicidad

“Dicha revisión es sobre inclusiva al no distinguir entre personas nacionales y extranjeras, además de generar impactos diferenciados en comunidades indígenas y afromexicanas”, estableció el Pleno en su sesión de este jueves.

El caso se da luego de que personas mexicanas pertenecientes a una comunidad indígena, entre ellos una mujer adolescente, promovieron juicio de amparo, en contra de varios artículos de la Ley de Migración que prevén la facultad de las autoridades para llevar a cabo tareas de revisión en la materia al interior del territorio nacional.

También para solicitar documentos de identificación y situación migratoria, así como para presentar y alojar a personas extranjeras en estaciones migratorias. Ambas acciones les fueron aplicadas a las personas indígenas durante su trayecto en autobús hacia el norte del país.

Sobre este caso, un juez de distrito sobreseyó en el juicio, dado que se había ordenado su salida de la estación migratoria a donde los habían llevado, tras haber acreditado su nacionalidad mexicana. Inconformes con ello, los quejosos interpusieron un recurso de revisión.

Publicidad

El fallo

En su fallo, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración que prevén el procedimiento de revisión migratoria.

Lo anterior, al advertir que, dada la generalidad y amplitud con la que se regula, se transgrede el artículo 11 de nuestra Constitución, en el cual se reconoce el derecho a la libre circulación y tránsito.

Revisión migratoria es inconstitucional

El Alto Tribunal consideró que el procedimiento de revisión migratoria es inconstitucional por ser violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación pues genera impactos desproporcionados en ciertos sectores de la población, particularmente personas indígenas y afromexicanas.

Y es que ante la falta de parámetros objetivos para llevar a cabo las revisiones, se posibilita que las autoridades migratorias realicen éstas de manera aleatoria con base en aspectos tales como el origen étnico, color de piel e idioma, lo que opera en perjuicio de los sectores referidos.

Publicidad

Constitucional, revisión migratoria a personas extranjeras

No obstante, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de la facultad de la autoridad migratoria para solicitar documentos a las personas extranjeras a fin de acreditar su legal ingreso, estancia y salida del país.

Además, la Sala también reconoció la constitucionalidad de las normas que posibilitan la puesta a disposición de un extranjero ante el Instituto Nacional de Migración (INM) cuando no acrediten su situación legal en el país.

SCJN concede el amparo

Finalmente, la Corte consideró que las personas solicitantes de amparo gozan del derecho a exigir una reparación integral del daño frente a la acreditación de la responsabilidad del Estado, en su calidad de víctimas y conforme a la Ley General en la materia.

Consideró que la actuación de las autoridades de migración constituyó una violación a los derechos humanos en contra de personas indígenas, entre las cuales se encontraba una menor de edad.

Ante ello, les concedió un amparo y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva resolución en la que considere los razonamientos expuestos, particularmente en lo relativo a la reparación integral del daño en favor de las víctimas.

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad