Inconforme con esta decisión, promovió una demanda de amparo indirecto en la que afirmó ser consumidor de dicho narcótico, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos analizados y solicitó la aplicación en su favor de los criterios emitidos por la Suprema Corte en materia de uso lúdico de estupefaciente referido, detalló.
En su sentencia, la Primera Sala consideró “que la porción normativa analizada no atiende las circunstancias reales del uso o consumo personal, tales como las objetivas del caso y personales del imputado, hoy recurrente. Por el contrario, frente al supuesto de uso o consumo personal, dicha porción normativa ocasiona una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad”.
En este sentido, la Suprema Corte estimó que la medida punitiva “no tiene sustento constitucional al amparo de la protección a la salud pública. Esto, por un lado, al no haber afectación a otras personas, y por otro, porque no puede sostenerse justificación bajo el interés colectivo sobre acciones que solo corresponden a la esfera privada de la persona”.
Tres de los cinco ministros que integran la Primera Sala se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo que permite únicamente la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal.
Además del ministro ponente Juan Luis González Alcántara, respaldaron su proyecto sus pares Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos Farjat, al considerar que deben ser los fiscales y jueces quienes deberán aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad. Los ministros Norma Piña y Jorge Mario Pardo votaron en contra.