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SCJN declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5 gramos de mariguana

La Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que esta decisión ”no implica la legalización de narcóticos”.
mié 11 mayo 2022 07:50 PM
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Jóvenes se han manifestado desde hace años para exigir que se despenalice el uso de la mariguana.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó eliminar la penalización de la posesión de más de cinco gramos de mariguana, a excepción de que se pueda probar que no es para consumo personal o comercio.

El criterio deriva de un amparo promovido por una persona que fue vinculada a proceso penal por el delito mencionado, bajo la hipótesis de posesión simple de mariguana, informó la autoridad.

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Inconforme con esta decisión, promovió una demanda de amparo indirecto en la que afirmó ser consumidor de dicho narcótico, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos analizados y solicitó la aplicación en su favor de los criterios emitidos por la Suprema Corte en materia de uso lúdico de estupefaciente referido, detalló.

En su sentencia, la Primera Sala consideró “que la porción normativa analizada no atiende las circunstancias reales del uso o consumo personal, tales como las objetivas del caso y personales del imputado, hoy recurrente. Por el contrario, frente al supuesto de uso o consumo personal, dicha porción normativa ocasiona una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad”.

En este sentido, la Suprema Corte estimó que la medida punitiva “no tiene sustento constitucional al amparo de la protección a la salud pública. Esto, por un lado, al no haber afectación a otras personas, y por otro, porque no puede sostenerse justificación bajo el interés colectivo sobre acciones que solo corresponden a la esfera privada de la persona”.

Tres de los cinco ministros que integran la Primera Sala se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo que permite únicamente la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal.

Además del ministro ponente Juan Luis González Alcántara, respaldaron su proyecto sus pares Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos Farjat, al considerar que deben ser los fiscales y jueces quienes deberán aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad. Los ministros Norma Piña y Jorge Mario Pardo votaron en contra.

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La Suprema Corte estimó que la medida penal no es idónea ni necesaria.

La Suprema Corte concluyó que la regulación normativa penal que no permite reconocer el uso o consumo de cannabis sativa para uso personal como supuesto de exclusión del delito es inconstitucional, “pues tanto el operador jurídico como el destinatario de la norma se encuentran en imposibilidad de ponderar cuando no hay delito ante tal supuesto”.

La autoridad precisó que esta decisión ”no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos prevista en el artículo 477 de la Ley General de Salud ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito, como tampoco de la Tabla inserta en el artículo 479 para este y otros supuestos penalmente relevantes, sino solo de la porción normativa destacada previamente y respecto al narcótico denominado mariguana, por el que se vinculó a proceso al recurrente”.

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El senador Ricardo Monreal dijo que el Congreso debe seguir el proceso legislativo que ya se inició para regular el uso adulto de la planta y poner fin a la criminalización de su consumo.

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