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Inviable, recontar, anular o invalidar revocación al no alcanzar el 40%

Debido a las diversas irregularidades denunciadas, se propone dar vista al INE, la FEDE y a la Sala Especializada para que, conforme a sus atribuciones, indaguen posibles ilícitos.
jue 21 abril 2022 10:18 PM
Mexico readies for president Lopez Obrador's recall referendum on his presidency
A días de la revocación de mandato publicidad a favor de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México en espacios públicos.

Un magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dijo que son inviables las pretensiones de diversos partidos para recontar, anular la votación recibida en diversas casillas o bien, invalidar el proceso de revocación de mandato celebrado el 10 de abril.

Ello, dado que el ejercicio de democracia directa carece de efectos jurídicos al no haberse logrado el porcentaje de participación ciudadana exigido para su validez, del 40%, pues solo se logró el 17%.

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Sin embargo, debido a las diversas irregularidades denunciadas, se propone dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE), a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) y a la Sala Regional Especializada del TEPJF, para que, conforme a sus atribuciones, investiguen y resuelvan sobre la comisión de posibles ilícitos.

De acuerdo a los proyectos de sentencia del magistrado presidente Reyes Rodríguez que fueron hechos públicos este jueves, “son inviables las pretensiones” de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC) Morena y Ulises Ruiz, en contra del ejercicio de revocación de mandato.

“Son inviables las pretensiones de recontar la votación recibida en diversas casillas y anular la votación recibida en otras, así de como invalidar el proceso de revocación de mandato, ya que el proceso carece de efectos jurídicos al no haberse logrado el porcentaje de participación ciudadana exigido jurídicamente para que el proceso sea válido”, refiere el texto.

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Esto es, "los juicios son improcedentes al ser inviables las pretensiones de los inconformes, en virtud de que el proceso de revocación de mandato carece de efectos jurídicos al no haber alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución general".

Entre las irregularidades denunciadas que se deberán investigar están la participación de funcionarios partidistas como autoridades en casillas, la existencia de propaganda en favor de la permanencia del presidente de la República cerca de las casillas.

Además, “el ingreso de simpatizantes del presidente de la República a las casillas, con el fin de inducir el voto a favor de la permanencia de éste”.

Se detalla que la inclusión del porcentaje de participación ciudadana en la jornada de revocación de mandato no invade las atribuciones de la Sala Superior, ya que solo consiste en un dato numérico que refleja los resultados obtenidos en el proceso de cómputo que realizó el INE.

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