“A mí me parece que hay una determinación a nivel constitucional muy clara, en el artículo 105, relacionada con que las leyes electorales no pueden modificarse en un plazo de 90 días previos o anteriores a que se inicie el proceso electoral en el que va a aplicarse”, argumentó.
Las consideraciones de Lara fueron respaldadas por los magistrados que lo acompañaban en la sesión en que se determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador realizó propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido durante el Tercer Informe de Gobierno que rindió el 1 de Diciembre del 2021.
López Obrador celebró el viernes la aprobación de la reforma que permite a los funcionarios públicos manifestarse sobre el proceso de consulta de revocación de mandato, a celebrarse el 10 de abril, sin que sea considerado como propaganda gubernamental.