Sin embargo, en el análisis de este asunto, en el Pleno no se tomó en cuenta el decreto que interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGPE) y en la Ley Federal de Revocación de Mandato, aprobado la víspera por el Senado de la República.
Además, se recordó que no se pueden realizar modificaciones a la legislación electoral 90 días previos al inicio de un proceso electoral.
“A mí me parece que hay una determinación a nivel constitucional muy clara, en el artículo 105, relacionada con que las leyes electorales no pueden modificarse en un plazo de 90 días previos o anteriores a que se inicie el proceso electoral en el que va a aplicarse”, dijo el magistrado presidente Rubén Lara Patrón.
Lara Patrón consideró que el alcance al que se refiere el Decreto no debe regir para los procesos electorales que ya iniciaron, “porque entonces su aplicación podría alterar los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad”.
Las personas –agregó– que van a participar y votar en comicios futuros, deben tener muy claras, antes de una contienda, cuáles son las reglas a las que están sujetas y van a someterse.