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La Corte invalida el delito de ultrajes a la autoridad en Veracruz

El Pleno consideró que el contenido del artículo 331 del Código Penal de Veracruz es violatorio a los derechos humanos.
lun 28 febrero 2022 04:18 PM
corte
Los ministros consideraron que no existe precisión para establecer de manera puntual las conductas que están prohibidas y las sanciones que, en su caso, se deberán imponer a quienes las comentan.

Con 10 votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 331 del Código Penal de Veracruz, sobre el delito de ultrajes a la autoridad, por ser violatorio a los derechos humanos.

Este artículo establece que se impondrán de seis meses a dos años de prisión y una multa de hasta cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.

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La acción de inconstitucionalidad se aprobó durante el análisis del recurso 59/2021 y su acumulada 66/2021, que presentaron diputados del Congreso local, así como la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de esa entidad, en contra de los delitos de ultraje a la autoridad.

La víspera, Cuitláhuac García Jiménez, gobernador de Veracruz, envió una carta al pleno en la que expresaba su preocupación por declarar la inconstitucionalidad de la ley: "Se creará un vacío legal ante hechos y conductas que en realidad suceden”, apuntó el mandatario.

Durante la discusión, los ministros consideraron que no existe precisión para establecer de manera puntual las conductas que están prohibidas y las sanciones que, en su caso, se deberán imponer a quienes las comentan.

En su proyecto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, estableció que “la norma impugnada tiene un impacto desproporcional sobre las personas, pues al criminalizar cualquier amenaza o agresión sin poder saber a priori, si sus expresiones o actos son considerados o no como delictivos, genera un efecto inhibitorio del derecho a la libertad de expresión”.

Lo anterior –agregó–, ante el miedo de que, por expresar sus opiniones, “sean sujetos de la acción penal del estado, cuestión que limita, de manera irrazonable, el ejercicio de esa libertad”.

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Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Corte, dijo “que las normas penales deben describir con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones impondrá. (…) A mí me parece que esta norma es, efectivamente inconstitucional, pero por violación a la libertad de expresión”.

“Si las normas penales no cumplen con el principio de taxatividad, entonces pueden afectarse desproporcionadamente derechos penales, pues al no estar claramente delimitado su ámbito de aplicación permite punir injustificadamente conductas protegidas en este caso por la libertad de expresión”, refirió por su parte la ministra Norma Lucía Piña.

El senador de Morena Ricardo Monreal Ávila celebró en sus redes sociales el fallo de la Corte, al considerar que se trata de una decisión justa y correcta que abre una puerta para que sean liberadas todas las personas que están privadas de su libertad por ese ilícito.

“La @SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 331 del Código Penal de Veracruz, sobre el delito de ultrajes a la autoridad; decisión justa y correcta. Ahora, a luchar para que sean liberadas.todas las personas que están privadas de su libertad por este ominoso ilícito”, tuiteó.

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