La Primera Sala determinó que, al otorgar los permisos para la ampliación del puerto, las autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) vulneraron el derecho humano al medio ambiente sano.
La principal irregularidad detectada en el proyecto es que fue fragmentado en 26 "miniproyectos" de evaluación ambiental, lo que impidió que se evaluaran de manera completa los riesgos para el arrecife y los servicios ambientales que ofrece.
"Esto implicó que no se evaluara de forma correcta la viabilidad de toda la ampliación, en detrimento de los principios de prevención y precaución que rigen el derecho al medio ambiente sano reconocido en el artículo 4 de la Constitución federal, así como en diversos instrumentos internacionales suscritos por México", sentenció la Suprema Corte.
El caso tuvo su origen en un amparo indirecto promovido por dos mujeres que reclamaron diversas acciones y omisiones destinadas a autorizar y realizar el proyecto de ampliación del puerto sin haber garantizado, bajo el estándar más alto de protección, su derecho humano a un medio ambiente sano.
El asunto llegó a la Corte en enero de este año, luego de que un juez de distrito sobreseyó el juicio por considerar que las quejosas no contaban con interés legítimo.
La Primera Sala, al atraer el caso, consideró que las promoventes sí contaban con interés legítimo, pues acreditaron ser habitantes de las ciudades dentro del área de influencia del Sistema Arrecifal Veracruzano, el cual fue impactado por las obras de ampliación.