Publicidad
Publicidad

Tribunal Electoral: AMLO no utilizó recursos públicos para promover revocación

La Sala Especializada determinó que las expresiones del Ejecutivo Federal en las mañaneras del 3 y 5 de noviembre fueron un llamado neutro a la población para que participe y vote en ese ejercicio.
jue 09 diciembre 2021 05:33 PM
El presidente Andrés Manuel López Obrador en la conferencia mañanera del 6 de diciembre
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó dos quejas contra el presidente Andrés Manuel López Obrador.

El presidente Andrés Manuel López Obrador no hizo uso indebido de recursos públicos al convocar a la población, durante las conferencias del 3 y 5 de noviembre, a participar en el proceso de revocación de mandato previsto para el 10 de abril del 2022, resolvió la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó dos quejas contra el mandatario federal: considera que se violó la Ley de Revocación de Mandato al convocar a participar en este ejercicio, donde se le preguntará a la población si permanece o no en su cargo.

Publicidad

Además, el "Sol Azteca" denunció a Jesús Ramírez Cuevas, vocero de la presidencia, y a Erwin Sigrid Frederick Neumaier, titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), por el presunto uso indebido de recursos públicos y contratación de tiempos en radio y televisión para promover el ejercicio de participación ciudadana.

El proyecto, elaborado por el magistrado Luis Espíndola Morales y respaldado por sus pares Rubén Lara Patrón y Gabriela Villafuerte Coello, proponía la inexistencia de la infracción consistente en el uso de recursos públicos atribuido al Ejecutivo Federal.

“Estamos en una etapa previa, todavía reuniendo los elementos necesarios para determinar si la consulta será procedente o no. De esta forma, si no hay consulta yo no entendería una razón jurídica que justifique la imposición de una sanción”, apuntó el magistrado Lara Patrón.

De acuerdo con los magistrados, las infracciones atribuidas a Ramírez Cuevas y Erwin Sigfrid Frederick Neumaier también son inexistentes, debido a que las expresiones difundidas son "neutrales" y no se encuentran prohibidas por la Ley Federal de Revocación de Mandato.

El titular de Ceporpie señaló que, de conformidad con sus funciones, “tiene a su cargo la coordinación de las grabaciones en video de las actividades del titular del ejecutivo federal para ponerlas a disposición, vía satelital, a favor de los medios de comunicación, lo que no implica la compra de tiempos en radio y televisión”.

Publicidad

Morena vs Sí por México

En otro asunto, Morena denunció a Alonso Ernesto Cedeño Gutiérrez, responsable de la página Sí por México, por las publicaciones “ilegales” en Facebook y Twitter en las que se llama a la población a no participar en la revocación de mandato, lo cual –dijo– constituye un obstáculo para el desarrollo de ese mecanismo.

Los magistrados declararon por unanimidad de votos la inexistencia de la infracción. Explicaron que se trata de opiniones sobre el ejercicio de participación ciudadana, por lo que no violan la Ley en la materia.

Las expresiones –añadieron– están amparadas en el derecho a la libre expresión que tienen la ciudadanía para formular su posicionamiento sobre dicho tema y no contraviene ninguna disposición constitucional o legal.

Publicidad

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad